Page 42 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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• LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA •
Por ambos razonamientos concluye el TC en la inconstitucionalidad del art. 174.2 TRLS92. Esta declaración fue decisiva para comprender el silencio posterior sobre este tema de la Ley 6/98 de 13 de Abril y del actual TRLS 08.
Además del art. 174.2 también fue recurrido, y también declarado inconstitucional el 66
art. 176 . Defendió el Tribunal Constitucional que dicho precepto sólo podía ser consi- derado norma básica si se remitiera a los .deberes básicos establecidos en la Ley, pero no en cuanto que en la resolución liberatoria pueden señalarse otros deberes al margen de los anteriores, que es lo que sucede en el precepto impugnado al incluir tanto los deberes que la Ley misma establece, cuanto las condiciones que la resolución pueda fijar. En este sentido concluye el TC que el artículo impugnado invade las competencias autonómicas -por cuanto el Estado no tiene competencias sobre la expropiación como sistema de actuación ni puede invocar la convergencia de otro título competencial-, desde el momento en que establece la expropiación o la vía de apremio ante el incum- plimiento de los deberes establecidos en la resolución liberatoria.
Además, en coherencia con todos los pronunciamientos de la Sentencia, el TC afirma que tampoco desde el art. 149.1.11 CE podrían imponerse conductas a otras Administraciones, como la obligación de expropiar -tal como pretende el precepto impugnado-, si no, en su caso, tan sólo la determinación de una causa de expropiar, que puede ser utilizada o no.
La consideración de la expropiación forzosa por razón de urbanismo como una compe- tencia "compartida" entre el Estado y las CC.AA. ha provocado que tanto la Ley 6/98, como la Ley 8/2007 -ahora TRLS 2/2008- regularan tímidamente la institución expropia- toria sin adentrarse en sus contornos o perfiles, ya que, éstos, como técnica específi- camente urbanística que es la expropiación, correspondería a las · Comunidades Autónomas. Por tanto, si incluso el núcleo esencial de regulación de la expropiación por parte del Estado es timorata en estas dos leyes estatales, aún más, por no decir nula, es la regulación de uno de los perfiles que la configuran : la propia liberación de la expro- piación urbanística.
En consecuencia con lo anterior, para conocer dónde y cómo pueden ser objeto de libe- ración expropiatoria por razones de urbanismo algunos bienes o derechos, tendremos que acudir a la legislación urbanística de cada Comunidad Autónoma, que, en lo que a nosotros nos compete, se centrará en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como se estudia a continuación.
66 Impugnado por la Generalidad de Cataluña en el recurso nl 2342/ 92 contra el TRLS92.
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