Page 44 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  • LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA •
artículo 121, incluido sistemáticamente dentro de la Sección 2a "El sistema de expropia- ción", del Cap. 11 "La actuación por unidades de ejecución" del Título IV "La ejecución de los instrumentos de planeamiento".
Lo primero que llama la atención, por esta ubicación sistemática de la Ley, es que la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía, ún'icamente prevé la liberación de la expropia-
ción en los supuestos de ejecución del planeamiento urbanístico por unidades de actua-
ción y -como ha venido siendo históricamente- no, "a sensu contrario", cuando se utili-
ce la institución expropiatoria para cualquiera otro de los procedimientos y supuestos
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Ciertamente, el todavía escaso período de vigencia de la LOUA conlleva que no existan pronunciamientos jurisprudenciales de los órganos contencioso-administrativos sobre la materia, y que las aportaciones doctrinales sobre la institución jurídica que estamos
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Los elementos que caracterizarían la regulación de la liberación de las expropiaciones urbanísticas en el ámbito andaluz, que a veces son coincidentes que los que caracteri- zaban la figura en el ámbito estatal, podrían sintetizarse en los siguientes:
• Se trata de una posibilidad excepcional.
• A diferencia de la regulación contenida en el Decreto 458/72, de 24 de febrero, la solicitud de liberación no está sujeta a plazo alguno, pudiendo ser formulada en cualquier momento.
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70 Obsérvese cómo la generosidad de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía para concretar los supuestos expropia- torios en el artículo 160 choca con la limitación de la posibilidad de utilizar la liberación de la expropiación únicamente en el supuesto de actuación por unidad de ejecución como sistema de actuación sistemática
71 Véase "Comentarios a la Ley Urbanística de Andalucía", varios autores. pág. 1020. Aranzadi 2007 . Y "Derecho Urbanístico de Andalucía". Varios autores. pag.. 645 - El Consultor de los Ayuntamiento y los Juzgados. Año 2004.
72 El Tribunal Supremo, en Sentencia de 2/07/1980, estimando el recurso contencioso administrativo de un particular que había solicitado la liberación de la expropiación de una finca, declaró que, al no haberse incluido la finca en el proyecto de expropiación para la ejecución y desarrollo de una Plan de Rectificación de Alineaciones del Área Metropolitana de Madrid, en nada impedía la efectiva ejecución del mismo para que tuviera que ser expropiada y, por tanto, estima la petición de liberación .
previstos en la Ley.
Coincidimos con los pocos autores que se han manifestado
estudiando sean escasas.
sobre este asunto en la parca y a la vez difusa regulación que, únicamente el artículo 121, realiza a este respecto.
•Afecta a determinados bienes de propiedad privada.
bienes y no a todos los inicialmente incluidos en la Unidad de Ejecución por cuan- to, si así fuera, el propio sistema de expropiación no tendría sentido.
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Se entiende a determinados










































































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