Page 121 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                6. ANEXO I. REGLAMENTO DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 LEY, DE 26 DE NOVIEMBRE
 Ante la petición del ciudadano, que podrá ser verbal, de conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de un procedimiento en el que tenga la con- dición de interesado, se le informará inmediatamente salvo que existan razones que justifiquen una demora, lo que deberá motivarse.
2.2) Acceder a la documentación de expedientes en los que tengan la condición de interesados.
La petición del interesado podrá ser verbal si se trata de documentos que no afecten a terceros. El responsable del centro o dependencia, a la vista del interés alegado, adoptará la decisión de darle acceso a la documentación, así como de permitirle tomar cuantas notas considere oportunas.
Se incorporará diligencia del responsable, también con la firma del solicitante, declarando que se le ha dado vista del expediente.
Si la petición se refiere a documentos que afecten a terceros, se presentará por escrito, en modelo oficial, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el apartado 2.3).
El acceso a documentos que contengan datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas estará reser- vado a las personas a que se refieran tales documentos, con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 37 de esta Ley.
El ejercicio del derecho de acceso a la documentación podrá ser denegado cuan- do prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley.
2.3) Obtener copias de documentos contenidos en procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
La petición de copias deberá presentarse en modelo oficial en el Registro, con acreditación del derecho o interés que se ostenta. Deberán identificarse los do- cumentos cuyas copias se solicitan.
El responsable del centro o dependencia emitirá informe sucinto, y el Delegado del Área resolverá motivadamente. Se responderá a la petición en el plazo máxi- mo de diez días.
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