Page 57 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
P. 57
4. “LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS”
este campo de su actividad para que la misma no contradiga las disposiciones anteriormente citadas:
1.3.1. Todo documento que les llegue, siempre a través del Registro de Entrada, se anotará en el registro parcial y unirá a sus antecedentes, si los hubiere, o se abrirá o iniciará expediente en su caso, dándole la pertinente tramitación. (art. 160 R.O.F.). Se evitará el hecho que ocurre con relativa frecuencia de tramitar documentos sin registrar.
1.3.2. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación. (Art. 164.2 R.O.F. y 169 R.O.F. de esta Diputación), eliminando la actual práctica de grapar tan sólo hojas sueltas.
1.3.3. Iniciado un expediente, estamos obligados a resolverlo expresamente. Se exceptúan los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o con- venio y los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del co- rrespondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los proce- dimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (Art. 176 ROF Y 42 de la Ley 30/1992). Asimismo, hemos de estar a la relación de procedimientos establecida en el art. 20 del Reglamento sobre Criterios de Aplicación de la Ley 30/1992, tanto para el plazo para resolver como para los efectos del silencio.
1.3.4. La dependencia que tramite el expediente, en los casos de iniciación a so- licitud del interesado, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro de la Diputación, informará por escrito al interesado de la fecha en la que la solicitud ha sido registrada en esta Diputación, así como del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos del silencio, en los términos establecidos en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/92. (Art. 5 del Reglamento de esta Diputación sobre criterios de aplicación de la Ley 30/1992. En el caso de procedimientos incoados de oficio, el acuerdo de in- coación deberá de contener las anteriores indicaciones de plazos de resolución, notificación y efectos del silencio.
57