Page 59 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                4. “LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS”
 te reglamento de esta Corporación sobre criterios de aplicación de la Ley 30/92.).
1.3.9. En el orden del día del Pleno solamente pueden ser incluidos asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la comisión informativa que corresponda. (Art. 82.2 R.O.F.). Por lo que respecta a la Junta de Gobierno los asuntos que conoce por delegación del Pleno tienen que ser dictaminados previamente, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes (art. 123.1 ROF).
1.3.11. El Presidente, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respec- tiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el pleno ratifique su inclusión en el orden del día (Art. 82.3 R.O.F.). En consecuencia, si bien la preparación de los asuntos compete al Secretario, el orden del día es fijado por el Presidente, quien podrá ordenar la inclusión en el mismo de los asuntos no conclusos o no dictaminados por la Comisión Informativa. A estos efectos, cuando por un Área se remita a la Secretaria un expediente no concluso y se considere que por razones de ur- gencia motivadas debe ser incluido en el orden del día de una sesión remitirá el expediente acompañado de una nota de régimen interior del Presidente orde- nando la inclusión del expediente en el orden del día y las razones de urgencia que motiven dicha inclusión.
1.3.12. Una vez resuelto el expediente, cuidarán de que el correspondiente acuerdo se ejecute en el plazo de 10 días, salvo que exista precepto legal que fije otro plazo (arts. 127 R.O.F. de esta Diputación y 292 R.O.F.). Se cuidara espe- cialmente que, en las notificaciones de los acuerdos y resoluciones se incluya el correspondiente ofrecimiento de recurso.
2a. Especial consideración de los informes.
De conformidad con lo establecido en el art. 175 del R.O.F. los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a. Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b. Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y c. Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”
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