Page 58 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
1.3.5. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimien- to del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a este para entenderla estimada o desestimada en función de los efectos fijados para el silencio en el artículo 20 del Reglamento de esta Diputación sobre criterios de aplicación de la Ley 30/1992. El Secretario General o el del Organismo Au- tónomo correspondiente deberá emitir, a instancia del interesado, en el plazo máximo de quince días contado desde la solicitud, certificado acreditativo del silencio producido.
Cuando se formule esta solicitud, se decretará sin dilación al Secretario General o, en su caso, al Secretario del Organismo Autónomo correspondiente. Este re- cabará el oportuno informe al jefe de la dependencia, quien lo emitirá, acompa- ñándolo del escrito a que se refiere el artículo 42.4 segundo párrafo. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. (Art. 7 Reglamento de esta Diputación sobre criterios de aplicación de la Ley 30/1992, y Art. 43 y 44 de la citada Ley 30/92).
1.3.6. Los expedientes que sean competencia del Pleno o de la Junta de Gobier- no, una vez conclusos y emitidos los oportunos informes técnicos, económicos y jurídicos que precisen, el dictamen de la correspondiente Comisión Informa- tiva y la propuesta de acuerdo que se formule, se entregarán en la Secretaría de la Corporación que, después de examinarlos, los someterá al Presidente. Si se pretende que estos expedientes puedan incluirse en el Orden del Día de una sesión, los expedientes habrán de estar en poder de la Secretaría tres días antes, por lo menos, de la fecha del señalado para celebrar la sesión, (Art. 172. 1 y 2 ROF Diputación y 177 del ROF). Estos expedientes deberán ser remitidos me- diante nota de régimen interior del Jefe del Servicio Jurídico y Administrativo correspondiente, en la que se incluya la relación de expedientes que se remiten y la indicación de que dichos expedientes están conclusos.
1.3.7. Teniendo en cuenta el régimen de sesiones aprobado por esta corpora- ción, los expedientes conclusos, deben estar en Secretaria el miércoles, en el caso de someterse a la Junta de Gobierno, y el lunes, en caso de someterse al Pleno de la Corporación.
1.3.8. Los expedientes conclusos incorporarán los siguientes documentos:
– Informe de Intervención, teniendo en cuenta el plazo que fija la ley para la
emisión de informes preceptivos.
– Informe jurídico y demás documentos que exija la normativa que regule el
procedimiento que se está tramitando (arts. 175 del R.O.F. y 5 del vigen-
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