Page 127 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
Junto con la interinidad clásica, la provisionalidad se incrementa por la uti- lización excesiva de mecanismos de “provisión provisional”, la escasez de convoca- torias de concursos, su carácter centralizado y masivo que altera el funcionamiento normal de la Administración a la vez que multiplica los efectos de las incidencias y conflictos, al ser impugnadas las convocatorias por inevitables descontentos130.
Esta cuestión tiene dos aspectos:
- El primero al que se refiere el propio Acuerdo respecto de las plazas ocupa- das por funcionarios de forma provisional: quizás por ello se cree necesaria la modificación del Decreto 2/2002, de 9 de enero, en el sentido de que en los procesos de provisión se valoren las permanencias en los puestos desde los que se concursa de manera que se potencie la continuidad en la ocupación de los puestos. Bien porque se trate de funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto por traslado provisional, destino provisional o remoción131 o en situación de interinidad en el mismo132. Bien porque se trate de un puesto de doble adscripción133, como se recuerda, el artículo 8.1 del Decreto 390/86 indica que cada puesto o grupo de puestos podrán ser adscritos a un grupo o dos grupos consecutivos de los establecidos en el art. 25 de la LMRFP y que serán determinados en virtud de la co- rrespondencia exigida para el ingreso de los correspondientes cuerpos o especialidades y la necesaria para el ejercicio de las funciones propias del puesto o grupo de puestos134.
- El segundo respecto de ofertarse las plazas ocupadas por interinos “ex- ternos” o no funcionarios (art. 29 de la LOFPA), lo que se trata de una “reproducción de la vieja lucha entre funcionarios de carrera e interinos, ahora en el concreto escenario del mantenimiento o no del personal in-
130 Como indica Morillo-velarde Pérez, op. cit. ult., pág. 103.
131 El artículo 27 de la LOFPA contempla tres situaciones: el traslado provisional de un funcionario en el caso de que no se hayan presentado candidatos idóneos para la ocupación de dicha plaza; destino provisional en caso de necesidades del servicio, siempre que se encuentre la plaza en la misma localidad. En ambos caso, se trata de una adscripción provisional a un puesto del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado. Y finalmente en casos de remoción de puesto.
132 Según el art. 30 de la LOFPA, en los casos de puestos desocupados por inexistencia o ausencia de su titular, y por razones de urgencia y oportunidad, y hasta el momento de la toma de posesión o reincorporación de su titular, los funcionarios podrán ser destinados temporalmente, con su consentimiento y siempre que reúna las condiciones de titulación y requisitos funcionales exigidos para el puesto de trabajo.
133 Como indica el art. 34.1 del Decreto 2/2002.
134 En cualquier caso, el nivel del puesto de trabajo deberá estar dentro del intervalo o intervalos fijado al grupo o grupos a los que figure adscritos.
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