Page 237 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Poderes empresariales y contrapoder sindical
   1. Introducción
Entre los poderes del empresario no cabe duda que han de señalarse como muy relevantes los de organización y dirección del trabajo. No en vano la existen- cia de una relación laboral se define precisamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del ET, por la prestación del trabajo “dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona”1.
Este poder de organización, que se incardina en el poder genérico de orga- nización de sus recursos que tiene el empresario2, se va a plasmar respecto de la relación laboral en múltiples aspectos, que van desde la misma contratación (de- cidir cuáles son las necesidades de personal de la empresa y de qué forma se van a cubrir), hasta los sistemas de control de la organización y prestación del trabajo, pasando por todas las situaciones en las que sea preciso adaptar la prestación del trabajo a las necesidades productivas de la empresa3 que, en el caso de la Adminis- tración, están dirigidas además a la satisfacción del servicio público4.
Este poder empresarial no es, sin embargo, ilimitado, sino que ha de estar sometido en unos casos a ciertos requisitos en su ejercicio y, en otros, a ciertos
1 Vid. J. Cruz Villalón, en colaboración con P. Rodríguez-Ramos Velasco y R. Gómez Gordillo, Estatuto de los Trabajadores comentado, Madrid, Tecnos, 2003, página 34 y ss.
2 En este sentido se ha dicho, R. Aguilera Izquierdo, “La organización del trabajo como objeto de regulación en los Convenios colectivos de ámbito nacional”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no 23, 2000, página 107, que el reconocimiento jurídico de la titularidad de la empresa conlleva necesariamente el de las facultades precisas para asegurar su funcionamiento y el logro de sus objetivos.
3 Señala A. Montoya Melgar, “Nuevas dimensiones jurídicas de la organización del trabajo en la empresa”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no 23, 2000, página 31 y ss., que el poder de organización del empresario abarca aspectos tales como, entre otros, la política de contratación de recursos humanos (descentralizando o mediante contratación laboral), la determinación de la plantilla y sus eventuales reestructuraciones, la adopción de los sistemas de clasificación profesional, la opción por medidas de movilidad o la implantación y revisión de sistemas de organización y control.
4 En palabras de la STSJ de Madrid (Sala de lo Social), de 9 de enero de 2003, la facultad de organizar el trabajo comprende la potestad de “valorar, apreciar y decidir las prioridades en orden a la adecuada prestación del servicio público”.
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