Page 239 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 del derecho a la negociación colectiva y el mantenimiento y mejora de los cauces de participación colectiva”.
La diferencia con el Convenio anterior es clara, y debe destacarse su mejora, al menos en dos aspectos:
De un lado, la clara atribución de la facultad a la Administración, que la ejerce “a través de”, y no junto con su personal directivo, como se desprendía de la redacción del Convenio anterior, en el que se ponía en un plano de igualdad a la Administración con su personal directivo.
De otro, la alusión a la negociación colectiva y los mecanismos de participa- ción enlazados con el ejercicio del poder de organización empresarial, como cauce de control, de modulación de aquél, frente a la redacción del Convenio anterior, a tenor de la cual parecía disociarse precisamente dicho poder de los mecanismos de participación de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.
2.2. Los criterios de organización del trabajo
Aunque el poder de organización del trabajo sea del empresario, el hecho de que éste sea una Administración Pública, que va a prestar precisamente un servicio público, va a significar una necesidad de enunciar con claridad los criterios que han de inspirar la organización del trabajo, que en este Convenio se dirigen precisamen- te a la satisfacción de ese servicio.
Así, los criterios inspiradores de la organización del trabajo van a estar orien- tados en dos direcciones, van a tener dos ejes: uno de carácter externo, de cara a la prestación del servicio público; otro de carácter interno, de cara a la valoración del trabajo llevado a cabo por el personal.
En su vertiente externa, de servicio público, se encuentran la mejora del rendimiento, mediante la adecuación de plantillas a las necesidades reales, la racio- nalización y mejora de los procesos operativos.
En su vertiente interna, de cara a los propios trabajadores, se hallan la mejora de la calidad del empleo, buscando la profesionalización, la promoción y la forma- ción profesional, la valoración de los puestos, la evaluación del desempeño, así como el establecimiento de las medidas necesarias que permitan realizar el trabajo con las debidas garantías de garantías de salud y seguridad. Esta alusión a la salud laboral es de nueva introducción en el VI Convenio, con lo cual se destaca la impor-
Poderes empresariales y contrapoder sindical
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