Page 240 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   tancia que los negociadores conceden al tema, que luego habrá que comprobar si se confirma a la luz de las disposiciones relativas a la seguridad y salud laboral en concreto.
Participando de ambas vertientes se encuentran las previsiones relativas al control del absentismo, contenidas en la Disposición Adicional Quinta, que al tiem- po que declaran la incidencia de la reducción del mismo en la correcta organización del trabajo, abundan en su incidencia negativa no sólo respecto de la eficacia del servicio sino también respecto del personal de la Administración, al implicar una mayor carga de trabajo. Dado que la redacción de este texto es idéntica a la de la Disposición Adicional Octava del V Convenio, a su comentario nos remitimos.
El control sindical se establece a través de dos disposiciones, relativas a participación: la primera, artículo 12.2, en el que se dispone que las organizacio- nes firmantes participación en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las mismas; la segunda, artículo 12.3, que prevé que en los centros y departamentos se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a la realidad de los mismos, con el fin de que los Comités, delegados y las secciones sindicales participen, sean informados y puedan emitir informes sobre la marcha de los servicios.
A destacar, por lo tanto, la necesidad de negociación en la modificación de las condiciones de trabajo, que parece se extiende a todos los supuestos, incluso los que no están previstos en el ET, así como la necesidad de adecuar las fórmulas de organización al ámbito de prestación del trabajo, de acercar las decisiones y la participación a ámbitos más reducidos (secciones y departamentos)
Para un más adecuado desarrollo de estos criterios, el artículo 10 del Conve- nio prevé la creación de diversas Subcomisiones, cuya composición y funciones se determinarán en el seno de la Comisión del Convenio: la Subcomisión de valoración y definición de puestos de trabajo que, como mínimo, conocerá de todas aquellas cuestiones relativas ala modificación y revisión de RPT; las Subcomisiones de For- mación Profesional y perfeccionamiento y la Subcomisión de salud laboral
3. El acceso al empleo en la Administración
Es esta una materia en la que se han producido modificaciones significativas respecto del contenido del V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Al margen de ir apuntando cada una de ellas al hilo del examen
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