Page 242 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
correspondientes a los Grupos I y II, estableciendo el siguiente procedimien- to:
La fase de oposición, previa y con carácter eliminatorio, habrá de ajustarse al programa que se establezca en la convocatoria, supondrá el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la puntuación total y consistirá en una o varias pruebas teóricas y/o prácticas relacionadas con cada categoría profesional.
La fase de concurso, que supondrá en cuarenta y cinco por ciento (45%) del total del proceso selectivo, consistirá en la valoración de los méritos alegados por los candidatos, de entre los que se especifican en el Convenio7, y cuya distribución porcentual habrá de efectuarse en cada convocatoria.
Es de destacar que el Convenio señala expresamente que la puntuación total del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, especificando que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso puede ser aplicada para la superación de la fase de oposición.
En cada convocatoria la Comisión del Convenio determinará el porcentaje reservado para el acceso de personas con discapacidad, que no será inferior al cuatro por ciento (frente al tres por ciento cuya reserva se preveía en el V Conve- nio) y fijará los criterios de distribución de las plazas resultantes, lo cual quiere decir, a nuestro entender, que distribuirá ese porcentaje entre las distintas cate- gorías.
El contenido de cada convocatoria se negociará por la Junta de Andalucía en el seno de la Comisión del Convenio, que será asimismo la que fije los criterios
7 Los méritos a valorar son los siguientes:
- Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría profesional a la que se aspira, aparte de la exigida para acceder a la misma. No se valorarán las titulaciones de nivel inferior al exigido para la categoría profesional a la que se opta. CRITICAR el hecho de la limitación que supone el que dedal ser tanto titulaciones relacionadas como del mismo nivel académico, lo cual cierra el campo enormemente.
- Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados directamente con el temario de la oposición y los que se mencionen en la convocatoria.
- Experiencia profesional en la misma categoría a la que se aspira tanto al servicio de la Junta de Andalucía como de otras Administraciones Públicas de de empresas públicas o privadas.
- Antigüedad en las Administraciones Públicas.
En cada convocatoria se determinará la valoración que ha de darse a los cursos de formación, en función de su duración y de la existencia o no de pruebas de aptitud, a la experiencia profesional, en función del ámbito en que se haya adquirido, y la antigüedad en la Administración, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios.
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