Page 244 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
mantener esta clasificación, dado que los supuestos en que se ha de utilizar un mecanismo u otro están mezclados.
3.2.1. La bolsa de trabajo
En el Convenio actual el sistema de la bolsa de trabajo está previsto para los casos de interinidad por vacante (como en el Convenio precedente), pero se le añaden dos supuestos, el de excedencia por cuidado de familiares y el de exceden- cia forzosa. La regulación, por otra parte, es más detallada que la establecida en el Convenio precedente.
La bolsa de trabajo se constituye, una vez resueltos los procesos de acceso, con las personas que, en caso de concurso-oposición, hayan aprobado uno o más ejercicios según el orden de puntuaciones y, en el caso de concurso, se baremen en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria. Esta bolsa esta- rá centralizada en la Dirección General de la Función Pública y será gestionada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de función pública, con participación de las organizaciones sindicales firmantes del Conve- nio.
Una vez publicados en el BOJA las resoluciones de los concursos de acceso, se irán publicando las correspondientes resoluciones de integrantes de la bolsa para cada categoría profesional según las necesidades de cobertura de puestos.
Como novedad se establece que las personas que forman parte de la bolsa pueden señalar en qué provincia o localidad desean prestar servicios.
Por lo que respecta a la contratación, se prevé, al igual que en el texto ante- rior, que los contratos se formalizarán por escrito en modelos oficiales, aunque aho- ra habrá que aludir al modelo oficial, en singular, pues este es el tipo de contrato que ha de hacerse, habiendo desaparecido toda referencia a “contratos temporales celebrados al amparo de los Reales Decretos de contratación temporal que resulten más adecuados”, que no provocaba sino una desnaturalización del modelo de con- tratación temporal previsto en el ET.
3.2.2. La oferta genérica de empleo
Las situaciones que suponen acudir a una oferta genérica de empleo son las siguientes: sustitución del personal en caso de incapacidad temporal o accidente;
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