Page 243 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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generales de de los temarios, que serán elaborados por el Instituto Andaluz de Ad- ministración Pública y publicados en el BOJA.
3.1.2. Concurso
La selección del personal para las categorías correspondientes a los Grupos III, IV y V se hará con carácter general por el sistema de concurso, sin perjuicio de que cuando resulte adecuado por la naturaleza de las funciones a desempeñar y lo acuerde la Comisión del Convenio, pueda llevarse a cabo la celebración de pruebas adecuadas a dichas categorías.
El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegado por los candi- datos, de entre los que se enumeran, que son los mismos a valorar en el concurso- oposición.
3.2. La contratación temporal
La contratación temporal queda en el texto del Convenio colectivo limitada a dos supuestos: de un lado, puestos incluidos en la RPT y presupuestariamente dotados que queden vacantes por cualquier causa en tanto se adjudiquen por el procedimiento que corresponda; de otro, puestos que precisen la sustitución de su titular hasta su reincorporación. Situaciones ambas que tienen encaje en los su- puestos de hecho previstos en el artículo 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para poder celebrar un contrato de interinidad que habrá de ser, por lo tanto, la modalidad contractual a utilizar en estas situaciones.
Una vez surgida la necesidad de contratación por alguna de las causas ex- puestas la cobertura de la plaza se llevará a acabo de acuerdo con los criterios que se expresan en el artículo 18 del Convenio, que viene a distinguir dos sistemas, dependiendo de la causa que haga surgir la necesidad: la bolsa de trabajo, de un lado, y las contrataciones excluidas de ésta.
El V Convenio establecía ya esta doble vía, pero limitando la primera a la con- tratación en casos de cobertura de plazas que hubiesen quedado vacantes y hubie- sen de ofertadas de nuevo y cubiertas por el procedimiento legalmente establecido y dejando la segunda para los supuestos, aquellos en que la causa de formalización fuese “súbita, repentina o no previsible con antelación, tales como incapacidad o accidente”, distinguiendo de esta forma los casos de interinidad por vacante de los casos de interinidad por sustitución. En la actualidad, sin embargo, no se puede
Poderes empresariales y contrapoder sindical
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