Page 241 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 de los preceptos concretos, lo que debe señalarse con carácter general es el cambio de filosofía que parece observarse en la redacción del texto del VI Convenio, del que parece desprenderse que el sistema “normal” de acceso será la contratación con carácter indefinido y que la provisión de puestos tiene dos vías: la promoción inter- na y la contratación previa selección. La diferencia con el Convenio anterior es que en el mismo se preveían como vías de provisión de puestos de trabajo en primera instancia el traslado y la promoción y, en último lugar, el acceso a la condición de laboral fijo mediante Oferta libre. Oferta en la que se contendrían las plazas que no hubieran sido cubiertas por los sistemas anteriores.
Por el contrario, el artículo 15 del Convenio actual dispone que la Oferta de Empleo Público para personal laboral se negociará en el seno de la Comisión del Convenio, e indicará qué plazas son de promoción y qué plazas son de selección, dejando de ser el sistema de selección una vía residual de cobertura de las plazas.
3.1. Sistemas de selección del personal fijo
Con carácter general respecto de la redacción anterior se produce una mejora técnica que pone de manifiesto este cambio que apuntamos en la filosofía de los negociadores. Cambia la ubicación sistemática de la materia; el contenido de am- plía, se detalla, se perfila de forma mucho más nítida.
Por lo que se refiere a la selección de personal, el artículo 16.1 establece que se efectuará anualmente mediante procedimientos que garanticen el derecho a la igualdad, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad. Prin- cipios estos que se enuncian de tal manera que parece ser la igualdad el que tiene carácter preponderante, quedando el mérito, la capacidad y la publicidad de cierta manera como mecanismos de aseguramiento de la primera.
Los procedimientos para la selección del personal serán el concurso y el con- curso-oposición. La convocatoria y resolución de los procedimientos corresponderá a la Consejería competente en materia de función pública, siendo obligatoria en ambos casos la participación de las organizaciones sindicales presentes en la Comi- sión del Convenio.
3.1.1. Concurso-oposición
Señala el artículo 16.3 del VI Convenio que el sistema de concurso-oposición será el que rija con carácter general para la selección del personal de las categorías
Poderes empresariales y contrapoder sindical
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