Page 245 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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maternidad; liberaciones sindicales; vacaciones y permisos; cualquier otra causa no contemplada en el caso de la Bolsa.
En estos casos la Delegación Provincial o el organismo autónomo interesado, presentará oferta genérica de empleo indicando los requisitos de las categorías profesionales y, en su caso, los del puesto, al Servicio Público de Empleo. Se selec- cionará al trabajador de entre los que dicho servicio proporcione, según criterios o baremos aprobados por la Comisión del Convenio participando en la selección los representantes del personal, o bien podrá acordarse la creación de listas de sustituciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, previa negociación en la Comisión del Convenio, que fijará el baremo a aplicar, y la pos- terior autorización por la Dirección General de la Función Pública. Dado que este procedimiento no ha sufrido modificación de importancia respecto de la regulación del V Convenio, a su comentario nos remitimos.
Lo que llama la atención, tanto en la regulación del quinto Convenio como en esta es que se prevea un mecanismo alternativo a la bolsa de trabajo, que implique oferta de empleo, con el consiguiente proceso de selección (aunque sea mínimo), que siempre será más costoso en tiempo y recursos que acudir al siguiente de la lista que integre la bolsa. Buena prueba de ello es que el mismo Convenio prevé la constitución de una “lista de sustituciones” que no viene a ser sino otra bolsa para estos casos.
3.2.3. Sustitución en caso de jubilación anticipada
Aunque el Convenio regule de forma separada este supuesto, realmente se trata de una causa específica por la que la plaza queda vacante, por lo que conforme a las disposiciones que acabamos de examinar habría de cubrirse de acuerdo con las medidas previstas con carácter general, esto es, acudiendo a la bolsa de trabajo hasta que la plaza se cubra por el procedimiento reglamentario. Sin embargo, el Convenio prevé que habrá de celebrarse un contrato con el personal que se halle inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, equiparando este supuesto a aquellos en que prevé acudir a la oferta de trabajo a través de los servicios públicos de empleo.
3.2.4. Declaración de intenciones respecto a la estabilidad en el empleo
Ante la situación de alta tasa de contratación temporal en que se encuentran las Administraciones en general, y la de la Junta de Andalucía en particular, el VI
Poderes empresariales y contrapoder sindical
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