Page 247 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 247
4. Otras formas de cobertura de puestos de trabajo 4.1. Los sistemas de promoción
Tal y como hemos visto que sucede con los aspectos relativos al acceso al em- pleo en la redacción del Convenio vigente, los preceptos que regulan la promoción profesional han sufrido una modificación importante que debe ser valorada muy po- sitivamente, por cuanto que son mucho más detallados y más precisos, definiendo conceptos y estableciendo pautas claras allí donde Convenios anteriores se remitían a la actuación de la Comisión del Convenio.
Así, en primer lugar, se dispone que se entiende por promoción el sistema en virtud del cual el personal laboral fijo o fijo-discontinuo accede a una categoría profesional diferente dentro del mismo grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito personal.
Y se añade que la promoción se llevará a cabo por el sistema de concurso, estableciendo las condiciones para poder acceder al mismo, cuales son: cumplir los requisitos para acceder a la categoría profesional de que se trate; acreditar una permanencia mínima de un año como laboral fijo en la categoría desde la que se pretende la promoción; haber superado un curso de habilitación impartido por el IAAP específico para la categoría profesional a la que se aspire. El artículo 17 prevé que este último requisito pueda excepcionarse en aquellas categorías del grupo V que, en razón de las funciones de las mismas, se determinen por la Comisión del Convenio, si bien no hay más posibilidad de que se aplique esta excepción a los casos de promoción entre categorías del mismo grupo, pues en el supuesto del grupo V no hay grupo de procedencia, al ser éste el último de la clasificación profesional.
El procedimiento para la promoción, en el que participarán las organizaciones sindicales firmantes del Convenio, es como acabamos de señalar, el concurso, ha- biendo desaparecido en el texto del Convenio vigente la referencia a la posibilidad de establecimiento de pruebas de aptitud de carácter objetivo para acreditar la adecuación de los aspirantes a la categoría.
Puede afirmarse, por lo tanto, que únicamente puede acudirse a la valoración de méritos para la atribución de las plazas. Sin embargo, debe señalarse la contra- dicción que con esta afirmación supone la previsión contenida en el artículo17.4.b (que tiene en este punto la misma redacción que el 16, relativo a la selección del personal), que alude a ponderación de los cursos a tenor de si existen o no pruebas
Poderes empresariales y contrapoder sindical
247