Page 249 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 4.2. Los concursos de traslado
El VI Convenio de la Junta, tal y como hacía su predecesor, reserva la deno- minación provisión de puestos para el procedimiento de provisión de plazas que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotadas mediante concurso de traslado, por el que el personal fijo o fijo-discontinuo opta a la cobertura de los puestos que corresponden a la categoría profesional que se ostenta. Aunque de entrada parece lógico pensar que el traslado que aquí se regula ha de suponer una modificación del lugar de destino (aunque sea sin cambio de localidad, pero si al menos de centro de trabajo), lo cierto es que el Convenio no alude para nada a dicha condición, por lo que el traslado se convierte en un simple cambio de puesto de trabajo, con idéntica categoría y dentro, obviamente, del mismo grupo.
La regulación que se hace en el Convenio vigente de los concursos de tras- lado es muy similar a la contenida en el V Convenio, por lo que en general a su comentario nos remitimos, pero incorpora algunas novedades que debemos poner de manifiesto.
En primer lugar, en el Convenio actual se exige como requisito para poder acceder al concurso de traslado que el trabajador tenga al menos un año de anti- güedad en la categoría profesional desde la que se concursa. El precepto especifica que el trabajador debe tener un año de antigüedad “con dicha condición”, que si bien no se dice expresamente cuál es, parece estar referida a la condición de perso- nal laboral fijo o fijo discontinuo, de tal modo que no computará el tiempo que el trabajador pueda haber ocupado el mismo puesto de trabajo pero en virtud de un contrato temporal.
En segundo lugar, se exige la publicación de la convocatoria en el BOJA, con lo cual se asegura la publicidad de los procedimientos de traslado.
En tercer lugar, se detallan los criterios de baremación que se han de utilizar a la hora de valorar las solicitudes en los concursos de traslado, siendo así que en el V Convenio las únicas referencias que se hacían en relación con esta materia eran, de un lado, que la permanencia en el puesto desde el que se concursa sería criterio determinante para el baremo y que, en caso de empate, se estaría a la antigüedad. Ahora, sin embargo, los criterios están definidos (tiempo de permanencia en el puesto desde el que se concursa; experiencia profesional en la categoría que se ostenta, antigüedad en las Administraciones Públicas), pormenorizados e incluso se atribuye el porcentaje del total de la puntuación que corresponde a cada uno de ellos (cuarenta, cuarenta y veinte por ciento res- pectivamente).
Poderes empresariales y contrapoder sindical
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