Page 251 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 251

 Poderes empresariales y contrapoder sindical
   el resultado de un acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que la nego- ciación colectiva no tiene cabida en este terreno y, por lo tanto, es una materia que debe quedar excluida de nuestro análisis. No obstante, la traemos a colación para poner de manifiesto que en el ámbito de la Administración pública, en el que nos encontramos, este principio de contractualidad va a quedar desdibujado, por cuanto que ambas partes van a estar obligadas al celebrar el contrato de trabajo a tenor de lo estipulado en la convocatoria de las plazas, acto formal por parte de la Administración en virtud del cual el trabajador conoce y asume, desde el momento en que concursa, las prestaciones básicas de su futuro contrato.14
Por lo que se refiere al sistema de clasificación profesional, el artículo 22.1 del ET dispone que se establecerá mediante la negociación colectiva o, en su defec- to, acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios, atribuyendo en todo caso a instancias colectivas el establecimiento de ese cuadro general en que la clasificación consiste.
Pues bien, en la Junta de Andalucía el sistema de clasificación profesional del personal laboral que lleva a cabo el Capítulo V del Convenio parte del establecimien- to de Grupos profesionales y de Categorías profesionales que, a su vez, se integran en aquellos. Los grupos profesionales están definidos a tenor de las titulaciones que han de ostentar los trabajadores para poder ejercer las funciones propias de su categoría profesional.
El modelo no varía respecto del previsto en el V Convenio, y ni siquiera se produce una modificación significativa en cuanto al contenido de los preceptos, por lo que a su comentario nos remitimos, pero debe destacarse una diferencia entre ambos que nos parece fundamental, pues mientras que en el Convenio precedente el sistema previsto tenía una nota muy acusada de provisionalidad15 en el actual nos encontramos con que ha desaparecido dicha nota, con lo que parece que el esquema resultante tiene vocación de estabilidad, tanto por lo que se refiere a los grupos como por lo que atañe a las categorías profesionales.
En cuanto al contenido, muy brevemente expuesto:
El Grupo I está integrado por las categorías que requieren al personal estar en po- sesión de un título de grado superior (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto) o del título de Doctor. Llama la atención esta alusión a la exigencia del doctorado por dos razones. La
14 M.L. Molero Marañón, Acceso y clasificación profesional en las Administraciones públicas, op. cit., página 61.
15 Vid. Artículos 12 y 13 del V Convenio del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
   251
  
























































































   249   250   251   252   253