Page 250 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
En cuarto lugar, se introduce una excepción a la prohibición para el trabajador de participar en un nuevo concurso de traslados hasta transcurridos dos años desde el desempeño del puesto adjudicado en el procedimiento, cual es la de que los traslados se den dentro de la propia Consejería y sus organismos autónomos, con lo cual se amplía notablemente las posibilidades el régimen contenido en el V Convenio.
Finalmente, se prevé la posibilidad de la Comisión del Convenio acuerde estable- cer un procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente, facilitando de esta manera este tipo de movilidad de carácter voluntario al no someterlo a la convocatoria en unas fechas determinadas.
En cuanto a los supuestos especiales (personal trasladado o desplazado por razones de movilidad geográfica o por desaparición del puesto que venía ocupando y personal en excedencia voluntaria) no se ha producido ningún cambio en relación con el V Convenio, por lo que a su comentario nos remitimos.
5. La clasificación profesional
La noción “clasificación profesional” va a tener desde la perspectiva jurídica una doble significación, que conviene tener en cuenta a la hora de analizar las dis- posiciones del Convenio.
De un lado, se trata de un esquema general y abstracto, previamente esta- blecido, en el que se va a ordenar y disponer por clases a los trabajadores; se habla entonces del “sistema de clasificación profesional”, “clasificación profesional obje- tiva”, “esquema clasificatorio” o “”estructura profesional”.
De otro lado, se trata del acto de inserción del trabajador, individualmente considerado, en el sistema de clasificación profesional de la empresa, hablándose entonces de “acto individual de clasificación”, “acto de encuadramiento” o “cla- sificación profesional subjetiva”12, que va a delimitar el objeto del contrato, las tareas o funciones que le corresponderá desempeñar y, como consecuencia directa, su tratamiento retributivo13. En virtud del artículo 22.5 del ET este acto ha de ser
12 M.A. Almendros González, La clasificación profesional del trabajador: tecnología, organización del trabajo y régimen jurídico, Sevilla, CARL-Mergablum, 2002, página 76. En relación a esta distinción vid. Asimismo M. Alía Ramos y M.J. Montané Merinero, Clasificación profesional y movilidad en el trabajo, Valencia, CISS, 1995, página 27 y ss.
13 M.L. Molero Marañón, Acceso y clasificación profesional en las Administraciones públicas, Valencia, Tirant lo blanch, 1999, página 57.
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