Page 248 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   de aptitud, siendo así que éstas sólo no son propias del sistema de concurso, ni está prevista la posibilidad de su realización para el caso de la promoción (como sí lo está para el caso de concurso de acceso en las categorías III, IV y V).
El Convenio establece, a diferencia del anterior, cuáles son los méritos a te- ner en cuenta9, añadiendo que en cada convocatoria se determinará la valoración concreta de alguno de éstos10 así como la distribución porcentual que supone la puntuación por cada uno de los criterios, contenido éste que ha de negociarse en el seno de la Comisión del Convenio.
Junto a este sistema de promoción genérico (concursos generales les llamaba el V Convenio) el artículo 17.5 del Convenio actual contempla lo que denomina “Concurso de promoción específico”, que define como aquel en el que se aspira a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a una o varias categorías del mismo grupo profesional. A tenor de esta definición no se diferencia del concurso de pro- moción ordinario, por cuanto que en éste también puede optarse a categorías del mismo grupo profesional. La diferencia va a venir por el tipo de puesto de trabajo, pues aunque la redacción no sea muy acertada, parece que es el sistema a utilizar cuando los puestos a cubrir sean de naturaleza directiva11.
La regulación que de este tipo de concursos lleva a cabo en el VI Convenio no difiere en gran medida de la que se contenía en el anterior, por lo que a su comen- tario nos remitimos, pero sí que contiene una diferencia digna de mención, relativa a los requisitos de participación. En efecto, el Convenio precedente establecía que éstos serían los mismos para los concursos específicos que para los generales, mien- tras que la redacción actual en esta materia dispone que, dada la especificidad de los puestos de trabajo a cubrir, los requisitos de participación deberán definirse en cada caso y, obvio es, la selección se llevará a cabo entre los candidatos que reúnan dichos requisitos.
9 Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría profesional a la que se aspira, aparte de la exigida para acceder a la misma. No se valorarán las titulaciones de nivel inferior al exigido para la categoría profesional a la que se opta.
- Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados directamente con el temario de la oposición y los que se mencionen en la convocatoria.
- Experiencia profesional en la misma categoría a la que se aspira dentro al servicio de la Junta de Andalucía
- Antigüedad en las Administraciones Públicas.
10 En cada convocatoria se determinará la valoración que ha de darse a los cursos de formación, en función de su duración y de la existencia o no de pruebas de aptitud y la antigüedad en la Administración, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios.
11 Decimos que la redacción no es acertada por cuanto que a tenor de la misma parece que otro tipo de puestos de trabajo también pueden ser cubiertos de esta forma.
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