Page 246 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Convenio repite la previsión que ya se contenía en el V Convenio, en el sentido de formular propuestas que puedan materializarse en acuerdos concretos para la conversión del empleo temporal en estable. Dado que se produce en los mismos términos que en el V Convenio colectivo, a su comentario nos remitimos.
3.3. El período de prueba
El VI Convenio colectivo introduce como novedad en su artículo 19, dentro del Capítulo VI, dedicado a la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo, el establecimiento de un período de prueba8, señalando su duración (dos meses para los Grupos I y II y un mes para los Grupos III, IV y V), pero sin indicar en qué supuestos ha de aplicarse, si para los contratos que se celebren tras la superación del correspondiente procedimiento de acceso a la condición de personal laboral fijo, o si para los temporales también. Dado que nada se especifica, y que el período de prueba puede celebrarse respecto de cualquier tipo de contratación, debe entenderse que el será necesario el establecimiento de un período de prueba en todos los contratos laborales que celebre la Admi- nistración de la Junta de Andalucía que entren en el ámbito de aplicación del Convenio que comentamos, con las únicas excepciones que se prevén expresa- mente, que son:
1. Que el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en el ámbito de este Convenio colectivo bajo cualquier modalidad de contratación la- boral por un período equivalente, al menos, al del período de prueba.
2. Que el trabajador haya superado una prueba de aptitud o curso de habili- tación para la categoría a la que se opta.
Excepciones ambas (la primera prevista, por lo demás, en el artículo 14.1 in fine del ET) que tienen pleno sentido si tenemos en cuenta que la finalidad del período de prueba es comprobar si el trabajador reúne los requisitos profesionales idóneos para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, la cual ya parece haberse constatado en los dos supuestos que regula el precepto con- vencional.
8 Aunque cuando el empleador es la Administración la capacidad resolutoria queda más restringida, la inclusión del período de prueba en los contratos celebrados por la Administración es plenamente viable. Al respecto, vid. J. Cruz Villalón, en colaboración con P. Rodríguez-Ramos Velasco y R. Gómez Gordillo, Estatuto de los Trabajadores comentado, op. cit., página 201.
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