Page 252 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
primera, porque se trata de una grado académico que no añade calificación profesional más que para el acceso a puestos muy determinados en la Administración (cuerpos do- centes universitarios, determinados contratos laborales del profesorado universitario), que no están integrados en el ámbito de aplicación del Convenio. La segunda, porque ninguna de las categorías profesionales listadas en el Anexo I como pertenecientes al Grupo I16 (ni a ningún otro) hace referencia alguna a este grado académico.
El Grupo II está integrado por las categorías que requieren estar en posesión de un título de grado medio (Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico), habiendo desaparecido de este grupo la alusión a la Formación Profesional de Tercer Grado que se contenía en el V Convenio.
El Grupo III está integrado por las categorías que requieren estar en posesión del título de bachiller superior o equivalente, formación profesional de segundo grado y/o formación laboral equivalente, entendiendo por tal la experiencia profe- sional específica en la categoría profesional concreta de, al menos, tres meses, o la superación de un curso profesional directamente relacionado con tal categoría. Los requisitos del curso son dos: el primero, ha de ser impartido por un centro oficial reconocido para dicho cometido; el segundo, ha de tener una duración mínima, que variará en función del grupo: para el grupo III, 300 horas; para el grupo IV, 200 horas; para el grupo V, 50 horas). Asimismo se integrarán en el grupo III las cate- gorías profesionales análogas a las descritas reconocidas en Convenio colectivo.
El Grupo IV está integrado por las categorías que requieren estar en posesión del título de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional de primer grado y/o formación laboral equivalente, o de una categoría profesional análoga a la reconocida en Convenio colectivo.
El Grupo V está integrado por las categorías profesionales que exijan al perso- nal estar en posesión del certificado de escolaridad, terminada la EPO o formación laboral equivalente, o de una categoría profesional reconocida en Convenio análoga a la que se describe.
Hubiera sido deseable que el texto del Convenio en la definición de los Gru- pos III, IV y V, en vez de repetir el contenido del Convenio precedente, se hubiese adaptado al esquema formativo del sistema en vigor, diseñado en su día por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo17.
16 Arqueólogo, Médico, Médico geriatra, Médico rehabilitador, Pedagogo, Psicólogo, Técnico en Ciencias de la información, Titulado Superior (especificándose licenciado, arquitecto o ingeniero).
17 Ley 1/1990 de 3 de Octubre (BOE de 4 de Octubre de 1.990).
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