Page 253 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Por lo que se refiere a las categorías que integran estos grupos profesionales se recogen en el Anexo I del Convenio sin perjuicio, tal y como se establece en el artículo 14 del mismo, de que en su día puedan realizarse propuestas de modifi- cación o de creación, que habrán de realizarse por la Subcomisión de valoración y definición de puestos de trabajo y ser aprobadas por la Comisión del Convenio, y que se incluirán como Anexo al mismo.
6. Modificaciones en la prestación debida 6.1. Movilidad funcional
El VI Convenio, pese a no variar en esencia el régimen establecido en su pre- cedente para los supuestos de movilidad funcional en cuanto al contenido, lo que sí hace es modificar la sistemática del precepto dedicado a esta materia, el artículo 21, distinguiendo ahora claramente los apartados relativos a los tres supuestos que contempla y estableciendo en todos los casos la necesaria información a los repre- sentantes de los trabajadores.
6.1.1. Movilidad dentro del mismo grupo profesional
Establece el Convenio que la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral, coincidiendo en este aspecto con la regulación del ET. No obstante, la coincidencia acaba ahí, pues el artículo 21 del Convenio establece dos condicionantes adicionales al régimen estatutario. El primero, que la movilidad de- berá responder a causas técnicas y/u organizativas que la justifiquen. El segundo, que su duración será como máximo de seis meses, estableciéndose la obligación de que rote todo el personal del mismo grupo profesional en el mismo centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si así lo permitiera su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales. Esta previsión de duración máxima es una novedad respecto del Convenio anterior, que establecía una duración por “el tiempo verdaderamente imprescindible”.
6.1.2. Funciones de un grupo superior
El régimen que establece el Convenio para los casos de movilidad funcional que impliquen realización de funciones correspondientes a categoría superior, co-
Poderes empresariales y contrapoder sindical
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