Page 329 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
1. La suspensión de las prestaciones básicas del contrato del contrato de trabajo
El CCLJA regula en diferentes capítulos de manera dispersa una serie de causas cuya concurrencia en la relación laboral determinará la suspensión de las dos presta- ciones básicas de todo contrato de trabajo, la prestación de servicios y su recíproca obligación retributiva. Realmente el contrato de trabajo pervive lo que se demuestra al reconocerse para las partes otras obligaciones y derechos dimanantes de la relación laboral que, aun concurriendo algunas de esas causas, continúa estando vigente. De ahí que “en puridad no haya suspensión del contrato sino su supervivencia, debiendo hablar solo de forma traslativa o indirecta de suspensión del contrato”1.
1.1. Excedencia versus suspensión
El CCLJA modifica estructuralmente la regulación que su precedente hacía de la suspensión. Si este regulaba dentro de un capítulo rubricado “Excedencias y suspensión del contrato de trabajo” todo lo concerniente a esta materia, el CCLJA opta por diferenciar claramente y en capítulos diferentes la regulación de las exce- dencias (capítulo X)- materia que trata junto a las vacaciones y los permisos- y la suspensión del contrato de trabajo (capítulo XI); debiendo completar la materia con el artículo 34, que ubicado en el capítulo IX dedicado a la conciliación de la vida familiar y laboral, regula las excedencias por cuidado de familiares.
Si bien como veremos el contenido de la regulación no ha sufrido cambios sustanciales, salvo en la excedencia por cuidado de familiares, se debe resaltar que el cambio estructural resulta llamativo principalmente en lo concerniente a la nueva ubicación de las excedencias respecto de la suspensión del contrato de trabajo.
La cuestión del equívoco terminológico y normativo respecto de la exceden- cia y la suspensión, tratado ya en el análisis del convenio precedente2, vuelve a
1 Cruz Villalón, J, Estatuto de los Trabajadores comentado, Tecnos, Madrid, 2003, pg. 563.
2 Vid. Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), IAAP, Junta de Andalucía, Sevilla, 1997, pgs. 362-363.
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