Page 331 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
   La regulación de estas tres ultimas en el CCLJA se realiza en términos casi idénticos al V CCLJA, si bien con ciertas precisiones terminológicas que siguen la tónica similar a la existente en otras materias del convenio (personal en lugar de trabajador, diputado/diputada, senador-senadora etc.), de ahí que nos remitamos al comentario que respecto de dichas excedencias se hizo al precedente5.
Sin embargo, se contempla un nuevo supuesto de hecho que dará lugar a la excedencia por incompatibilidad. La Disp.adic. sexta CCLJA establece que aquel personal laboral fijo sujeto a este convenio colectivo que pase obligatoriamente a desempeñar sus funciones en una empresa pública de la JA que se constituya para gestionar actividades o recursos que hasta ese momento se hayan llevado a cabo por dicho personal en forma de administración directa, quedará en situación de ex- cedencia por incompatibilidad, no pudiendo solicitar el reingreso hasta transcurrido un plazo mínimo de dos años.
La situación de partida es similar a la que contemplaba el V CCLJA (Disp.adic. novena)6; de tal modo que en el CCLJA ni siquiera se ha modificado la rúbrica del supuesto que continúa siendo “Opción de retorno para personal que pase a empre- sas públicas de la Junta de Andalucía”.
Hemos de decir que si bien el V CCLJA regulaba realmente esa opción de re- torno en los términos que allí se establecían, el CCLJA no contempla tal opción sino como hemos dicho una remisión a la excedencia por incompatibilidad con la única diferencia de que el reingreso sólo podrá solicitarse una vez hayan transcurrido dos años desde que se originó dicha situación.
En cuanto a la ubicación del supuesto creemos que desde el momento en que realmente no existe opción de retorno alguna sino una situación de excedencia por incompatibilidad, el contenido de la Disp.adic. sexta debería haberse incorporado a la regulación que el artículo 40 CCLJA hace de la excedencia por incompatibilidad al quedar aquella vacía de contenido, existiendo a su vez una incongruencia entre su rúbrica y lo en ella establecido.
En cuanto a las consecuencias de la modificación, señalar que el establecer una remisión a la excedencia por incompatibilidad entraña más beneficios para el interesado ya que frente a la opción de retorno que se regulaba en el V CCLJA y en
5 Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit, pgs. 365-375 y 381-383.
6 Vid a este respecto, Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit, pgs. 566-568.
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