Page 330 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
ponerse de manifiesto en el CCLJA. Ambas materias aparecen reguladas en capítulos diferentes como si se tratara de dos cuestiones radicalmente separadas. Aun cuando la doctrina mayoritaria admite la excedencia en el ámbito laboral como un supuesto de suspensión del contrato3, no tendría mayor trascendencia el tratamiento separa- do de la excedencia respecto del supuesto general de suspensión por la especifici- dad de aquéllas. Podría admitirse la regulación separada de las excedencias en un capítulo diferente al de la suspensión del contrato de trabajo al estimar o bien un cambio en la visión interpretativa que marcaba el convenio precedente que como ya se resaltó quedaba a medio camino entre la asimilación- al ubicarlas en el mismo capítulo- y la distinción- al diferenciar la propia rúbrica del capítulo- o un deseo simplemente de clarificar y resaltar mediante su ubicación las excedencias4.
Sin embargo no ha sido esta la opción seguida en el CCLJA, la regulación de las excedencias se ubica en el capítulo X junto con las vacaciones y los permisos, instituciones con las que la excedencia tiene tan solo en común la interrupción de la prestación de servicios ya que, a excepción de los permisos no retribuidos (artículo 36 1.2.2.), tanto durante las vacaciones como durante el disfrute de los restantes per- misos, el personal continúa manteniendo su derecho a retribución, lo que en ningún caso sucede durante las excedencias en las que, como supuesto suspensivo que son, cesan las dos prestaciones básicas del contrato, es decir, tanto la prestación de servi- cios como la obligación retributiva. El encuadramiento de las excedencias en este ca- pítulo chirría máxime cuando existe un capítulo dedicado a la suspensión del contrato de trabajo en el que, de no optarse por ubicación en artículo propio e independiente, creemos debería haberse regulado la materia concerniente a las excedencias.
1.2. Causas y efectos de la suspensión
Dos son los grandes bloques en los que podemos diferenciar las causas de sus- pensión que se regulan en el CCLJA: las excedencias y las restantes previstas en el ET.
1.2.1. Las excedencias
Las clases de excedencia previstas en el CCLJA son cuatro: La excedencia por cuidado de familiares (artículo 34), la excedencia voluntaria, la excedencia forzosa y la excedencia por incompatibilidad (artículos 37 a 40 y Disp.adic. sexta).
3 Vid. Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit, pgs. 362-363. A este respecto, Cruz Villalón, J, Estatuto de los Trabajadores comentado, op.cit., pg.564 donde se señala que “...para el legislador las excedencias también son formas de suspensión de la relación laboral...”, admitiendo que “en la práctica no existe diferencia alguna”.
4 Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg. 363.
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