Page 332 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 332
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
la que se establecía un plazo máximo de cinco años para el reingreso, excepcional- mente prorrogable por otros cinco si no se hubiera producido ningún concurso, la excedencia por incompatibilidad supone conservar indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría. Aunque también es cierto que desaparece el compromiso de las partes de garantizar la opción al afectado de permanecer en la Administración si existiera puesto vacante de similares caracterís- ticas, posibilidad que sí se contemplaba en el V CCLJA.
Mención y tratamiento aparte merece la excedencia por cuidado de familia- res (artículo 34), que ya encontraba en el V CCLJA un precedente al regularse en este la excedencia por cuidado de hijos (artículo 30) y la excedencia por cuidados geriátricos (artículo 32). La reforma operada en el ET por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las perso- nas trabajadoras (BOE 6-11-1999) ha supuesto una modificación en algunos de los aspectos de la materia, que si bien han tenido su reflejo en el CCLJA, hemos de decir en su favor que ha supuesto un importante avance en algunos aspectos que dicha reforma introdujo.
En primer lugar, hemos de señalar que son sujetos causantes de dicha exce- dencia los hijos o hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción así como en los supuestos de acogimiento permanente y preadoptivo, como consecuen- cia de su nacimiento, adopción o acogimiento y dentro de los tres años siguientes a aquél o a la fecha de la resolución judicial o administrativa que determinó estos. Igualmente tienen dicha consideración el cónyuge o persona con quien se conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, así como los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El CCLJA recoge en esta materia- tanto en lo concerniente a los sujetos como a las causas determinantes- lo establecido en el artículo 46.3 ET si bien con una ampliación importante al reconocer la condición de causante tanto al cónyuge como a la pareja de hecho. Es loable la inclusión que el CCLJA hace de dichos sujetos en un deseo de reconocer una necesidad que la realidad exige y que el ET había omitido al incluir a los familiares sólo vinculados por lazos de consanguinidad o afinidad.
En segundo lugar, la duración de la excedencia será en todo caso de tres años sea cual sea el sujeto causante de la misma. El CCLJA mejora la regulación del ET al reconocer una duración de tres años en aquellos casos en los que el sujeto causante sea el cónyuge, pareja o familiar, a diferencia del ET que reconoce sólo un año en estos casos; haciendo así uso de la posibilidad ofrecida por el mismo de establecer una duración mayor por convenio colectivo.
332