Page 334 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 334

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   parte de la Administración de limitar el ejercicio simultáneo por razones justifica- das, cuando dos o más personas al servicio de la JA generen este derecho por el mismo causante y la incompatibilidad entre períodos de excedencia ya que si un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de éste dará fin al que se viniera disfrutando.
En el primer límite, hemos de decir que se omite una mención del ET, este señala que el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas “de funcionamiento de la empresa”, alusión esta última que omite el CCLJA. Por tanto no se señalan cuáles son esas razones justificadas ni en base a qué causa las mismas pueden tener esa consideración. La omisión cobra relevancia desde el momento en que el servicio a la JA puede serlo en distintas Consejerías, delegaciones, oficinas comarcales y cualquier otro servicio de la misma, por lo que parece coherente introducir una limitación a tan amplio es- pectro como el que el CCLJA establece. Así sería necesario además de especificar la causa o motivo que pueda justificar dicha denegación, acotar el ámbito de la prestación de servicios en el seno de la Administración autonómica al que se hace referencia9.
Hemos de concluir que si bien se mejora en algunos aspectos el tratamiento que el ET hace de la excedencia por cuidado de familiares, también es cierto que hay algunos aspectos de la misma que pudiendo ser solucionados por el CCLJA han que- dado en el tintero. Nos referimos principalmente a las condiciones de reingreso de los trabajadores excedentes y a la posibilidad de reincorporarse antes del transcurso del plazo señalado en origen a la misma siempre que concurran circunstancias que así lo acrediten o que modifiquen la situación que dio origen a ella. En este sentido sí se incorporaban al V CCLJA determinadas causas de terminación de la excedencia por cuidados geriátricos tales como el fallecimiento del causante (artículo 32.4 a), por lo que hubiera sido interesante continuar en la misma línea y señalar la posibi- lidad de solicitar la reincorporación por el trabajador excedente ante la concurrencia de alguna de tales circunstancias10.
9 A modo de ejemplo baste citar el artículo 46 -apartado: excedencia por cuidado de familiares- del Convenio Colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña (DOGC 21-2-2001, núm.3332), en el que la referencia no es a los trabajadores de la Administración de la Generalidad sino del Departamento.
10 A modo de ejemplo, algunos convenios colectivos de ámbito similar señalan que el trabajador no tiene porque agotar el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando por motivos personales acreditados así lo solicite: artículo 34.1 y 2 del IV Convenio Colectivo único de la Junta de Galicia (DOG 4-6-2002) y artículo 24.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM 25-10-2001, núm. 254).
   334
  



























































































   332   333   334   335   336