Page 335 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
   1.2.2. Otras causas previstas
El artículo 41 CCLJA, único artículo del Capítulo XI, enuncia como causas de suspensión del contrato de trabajo aquellas que prevé el ET; asumiendo a su vez los mismos efectos que dicha norma establezca al respecto.
La redacción de este artículo presenta similitud con la redacción del artículo 35 V CCLJA, salvo algunas precisiones11.
Lo primero que hemos de resaltar es que si bien el artículo del convenio precedente declaraba que la aplicabilidad de estas causas de suspensión lo sería además de lo señalado en el mismo respecto de las excedencias, nada dice el CCLJA que enuncia sin más las causas de suspensión del ET como si en otra parte de dicho convenio no existiera causa alguna de suspensión.
Igualmente debe señalarse que la remisión que se hace al ET lo es sin alu- sión a articulado alguno del mismo sino en bloque a la materia, salvando así los problemas interpretativos que la indicación de sólo dos preceptos -artículo 45 y 48- planteaba en el V CCLJA12. Por lo demás y en lo que a las causas de suspensión aplicables se refiere baste traer a colación lo establecido al respecto en el comen- tario al V CCLJA13.
Una importante novedad incorporada por el CCLJA es el reconocimiento de las subidas salariales y del perfeccionamiento de la antigüedad al personal desde el momento en que las mismas se produzcan aun cuando su contrato esté en suspenso. Si bien dicha medida no es aplicable sea cual sea la situación que determina la sus- pensión sino que sólo procede cuando la causa determinante sea el riesgo durante el embarazo, la incapacidad temporal o la maternidad, natural o por adopción o acogimiento. Dichas subidas y lo que corresponda al complemento de antigüedad se percibirán una vez haya desaparecido la causa de suspensión.
El hecho de postergar la percepción de dichas partidas salariales una vez que haya desaparecido la causa de suspensión puede plantear ciertos problemas en aquellos contratos cuya extinción se produzca estando suspendidas las prestaciones básicas por alguna de estas causas ya que el nacimiento del derecho al percibo de
11 A este respecto, nos remitimos a lo señalado en Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit, pgs. 400-401.
12 Vid. A este respecto Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit, pgs. 401.
13 Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit, pg. 401.
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