Page 333 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
En tercer lugar, cabe resaltar los efectos reconocidos a esta excedencia. Efectos en los que de nuevo el CCLJA hace un tratamiento mejorado respecto de la regulación que ofrece el ET. Junto al cómputo de este período a efectos de antigüedad y el reconocimiento del derecho a la asistencia a cursos de formación profesional ya previsto en el ET, se establece el derecho del personal excedente a participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, de conformidad con lo es- tablecido en el propio convenio. Materia esta última sobre la que guarda silencio la legislación vigente y que viene a clarificar expresamente este CCLJA. El reco- nocimiento de dichos derechos pone de nuevo de manifiesto que la excedencia no es sino un supuesto de suspensión de las prestaciones básicas del contrato de trabajo, quedando vigentes los restantes derechos y obligaciones que dimanan de la relación laboral.
Pero entre estos efectos cabe destacar por su importancia el reconocimien- to que hace el CCLJA de la reserva al excedente de puesto, turno y centro de trabajo, y ello durante todo el período de excedencia y no sólo durante el primer año tal y como reconoce el ET. Se clarifica así el derecho de reserva del sujeto ya que en el V CCLJA y sólo respecto de la entonces excedencia por cuidado de hijos se reconocía el derecho a reserva de plaza con los problemas interpretativos que ello planteaba7. Bien es cierto que no se especifica, a diferencia del ET, “su” puesto de trabajo lo que podría hacer pensar que se habla de puesto sin tener que ser exactamente el que el sujeto venía ocupando. Sin embargo creemos que las posteriores referencias a turno y centro de trabajo hacen que nos inclinemos por considerar que la omisión no enerva la intención real del negociador, ya que en otro caso se estaría perjudicando al personal durante el primer año de excedencia al sí reconocer específicamente el ET el derecho a reserva de “su” puesto de tra- bajo.
Por último entre los efectos de la excedencia vuelve a reiterarse, tal y como se hizo en el V CCLJA respecto de la excedencia por cuidados geriátricos(artículo 32.3), que el personal excedente no devengará retribuciones. Declaración innece- saria ya que es una consecuencia inherente a la propia figura que se está tratando cual es la excedencia8.
En cuarto lugar, se recogen en términos similares a lo previsto en el ET, dos límites al disfrute de esta excedencia por cuidado de familiares: la posibilidad por
7 Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit, pg. 377.
8 Ya puesto de manifiesto en Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit, pg. 390.
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