Page 336 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   las mismas, según el tenor del artículo, se produciría una vez haya desaparecido el vínculo laboral entre el sujeto y la Administración. Aunque la solución práctica pasa por abonar dichas cantidades en la liquidación pertinente, nada obsta a la posibilidad de satisfacer el abono de esas cantidades en el momento en que se generen sin necesidad de postergar su percepción en el tiempo, máxime cuando ya hemos resaltado que la suspensión de las prestaciones básicas del contrato no es óbice para que sigan manteniéndose otras obligaciones y derechos de trabajador y empresario entre las cuales podría encontrarse esta.
2. El régimen disciplinario 2.1. Cuestiones generales
El régimen disciplinario se regula en el capítulo XII CCLJA, siguiendo una estructura y contenido casi idéntico al establecido en su precedente, el V CCLJA. Por ello y a fin de evitar repeticiones innecesarias, nos detendremos sólo en aquellas novedades que en la materia han sido incorporadas14.
En este capítulo, igual que en los demás del CCLJA, se producen determinadas adaptaciones terminológicas sin otro significado añadido: la utilización del término personal que viene a sustituir al de trabajadores, la específica diferenciación entre trabajadores y trabajadoras, compañeros y compañeras, delegado y delegada o la utilización del actual término prevención de riesgos laborales en lugar del ya obso- leto seguridad e higiene.
Son de destacar algunas modificaciones de contenido que se producen ya en el artículo que, dedicado a disposiciones generales, abre el presente Capítulo y ello respecto del mismo artículo del convenio precedente.
Se omite entre las mismas la mención a la tolerancia o encubrimiento de faltas de los subordinados por parte de los jefes o superiores. Si bien dicha conducta aunque en diferentes términos ha pasado a tipificarse como falta grave en el artículo 44.15 del mismo capítulo. Cuestión ésta sobre la que nos extenderemos más adelante.
Igualmente se incorpora dentro de estas disposiciones generales, la gradua- ción de las infracciones o faltas cometidas en leves, graves o muy graves; desapa-
14 Las demás cuestiones no analizadas permanecen inalterables respecto del precedente convenio, a cuyo comentario nos remitimos: Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit, pgs. 402-430.
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