Page 46 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   En definitiva, el modelo ha de responder a estas dos almas genuinas de la negociación colectiva en la Administración: la privada contractual, de un lado, y la pública administrativa, de otro lado. En una visión muy de primera aproximación, podríamos aventurar que el resultado es dispar, según que uno se refiera a la nego- ciación colectiva de los funcionarios públicos sometida a la LOR, o bien que uno tome en consideración la negociación colectiva del personal laboral al servicio de las Ad- ministraciones Públicas regida a todos los efectos por el Estatuto de los Trabajadores. En efecto, por lo que refiere a la primera, la negociación funcionarial, puede afirmarse que la Ley establece un sistema muy rígido en cuanto a la estructura de la negociación colectiva: La Ley fija con precisión las unidades y ámbitos de la negociación colectiva, estableciendo lo que tradicionalmente se denominan unidades apropiadas de negocia- ción, por medio de la fijación de cuáles son las mesas de negociación que se pueden constituir, así como las materias que pueden ser objeto de negociación en cada uno de los correspondientes ámbitos (art 31 LOR). Por contraste a lo anterior, por lo que refiere a los segundos, la negociación laboral stricto sensu, el punto de arranque es la libertad de configuración por las partes de la estructura negocial: “los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden” (art. 83.1 ET).
Ahora bien, esa disparidad de partida entre unos y otros, viene significati- vamente desmentida apenas uno profundiza en la estructura real de la negociación colectiva, ésta a su vez derivada de condicionantes generales en base a principios jurídicos superiores que corrigen la precedente disparidad, con excesiva simplicidad antes descrita. En lo que refiere a los funcionarios públicos, el principio general viene matizado, aunque lo sea de forma muy suave, por vía de la posibilidad de establecimiento de mesas de negociación sectoriales adicionales a las contempla- das legalmente (art. 31.1 LOR), aparte de tratarse de una regulación no básica que puede ser alterada por la legislación autonómica. Pero, sobre todo, factor mucho más relevante y decisivo que el anterior, una vez más concurren elementos de fuer- te condicionamiento indirecto a la negociación colectiva del personal laboral, que desemboca en una estructura de la negociación colectiva más rígida de lo que en principio se pudiera pensar; una estructura negocial teledirigida e impulsada por la propia estructura y configuración de la propia Administración Pública, que aunque sea de forma imperceptible escapa a la capacidad de modelación que deseen aco- meter los propios interlocutores sociales. En esta ocasión, lo que se produce no es propiamente un proceso de convergencia de especialidades de ambos regímenes, cuanto una aproximación unilateral de la negociación laboral hacia el modelo más predeterminado propio de la negociación funcionarial.
En primer lugar, la primera división estructural, que no puede nunca olvidarse, es la derivada justamente de la existencia de dos regímenes jurídicos claramente diferenciados del personal al servicio de las Administraciones Pública, que repercute
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