Page 48 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 48

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   franjas, entendido ello en el sentido de que en la mayoría de las ocasiones le es de aplicación exclusivamente al personal manual, cualificado y no cualificado.
De otra parte, en una perspectiva dinámica conviene tener muy presente que la evolución de la estructura de la negociación colectiva derivada de esta dualidad funcionarios-laborales dependerá en gran medida de la propia evolución de los grupos o sectores sometidos a uno u otro régimen jurídico. Las opciones de política legislativa en la inserción de unos u otros profesionales entre el personal laboral o funcionarial y, particularmente, el trasvase hacia uno u otro, determinará claramente un impacto indirecto, pero igualmente decisivo, sobre la estructura de la negociación colectiva.
Esos trasvases o cambios de régimen jurídico pueden responder a muy diver- sas causas y verificarse a través de muy diversos procedimientos jurídicos, pero en todo caso lo indiscutible es que tendrán una repercusión automática e inmediata sobre la estructura de la negociación colectiva. Baste con mencionar dos casos paradigmáticos al efecto. El primero de ellos, específico derivado de un cambio legislativo: la reforma universitaria articulada a través de la LOU, por medio de la cual la contratación con el personal docente universitario no funcionario pasó de tener el carácter de administrativa a ser contratación laboral, provocó por efectivo reflejo derivado que ese personal pasara a incorporarse al ámbito de aplicación de los convenios colectivos del Estatuto de los Trabajadores, cuando con anterioridad como es obvio se encontraban excluidos de los mismos. Ello puede derivar en su incorporación al convenio colectivo general del personal de las Universidades Públi- cas, o bien quedar excluidos del mismo implícitamente con la presunta intención de procederse a crear una unidad específica de convenio franja para ellos; este segun- da es la opción prevista en Andalucía4: El segundo de ellos, derivado de alteraciones en la gestión de los servicios públicos, que sin alterar la titularidad de los mismos por parte de la Administración Pública, son gestionados a través de entidades de muy diverso tipo sometidas en sus relaciones externas por el Derecho Privado, por ende en lo laboral por el Estatuto de los Trabajadores5; de este modo, personal que hasta ese instante se sometía a las mesas del personal funcionarial, puede pasar a regirse por convenios colectivos del ET. Ello sin olvidar tampoco los fenómenos de
4 Artículo 3.- Ámbito Personal. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídico laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente y que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades (IV Convenio colectivo del personal laboral al servicio de las Universidades Andaluzas).
5 J. Cruz Villalón y P. Rodríguez-Ramos Velasco, Problemática laboral de la privatización y externalización de los servicios públicos, Revista de Derecho Social no 3 (1998).
   48
  



























































































   46   47   48   49   50