Page 50 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   competencias de las mesas sectoriales se extiende a las materias que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General (art 31.1 ‘in fine’ LOR).
De la precedente descripción de la Ley y, sobre todo, respecto de lo que pue- de influir en la negociación andaluza objeto de este análisis, podemos resaltar los siguientes principios informadores de la materia.
Ante todo, se establece una compartimentación de la negociación colectiva con estricta adaptación de la estructura diversificada y compleja de nuestra Ad- ministración Pública. Existen tantos niveles de negociación colectiva funcionarial como niveles de Administraciones Públicas presentes en nuestro Estado: Adminis- tración central, autonómica y local. La autonomía e independencia de cada una de éstas Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia cada una de ellas, desemboca en una estructura de la negociación colectiva diferente para cada una de ellas. En sentido contrario, no se contempla la hipótesis de ninguna negociación general o interprofesional para todo el conjunto de los funcionarios públicos; en las categorías comunes de la negociación funcionarial, no se prevé la presencia de una negociación de ámbito estatal, pues la existente a éste nivel sólo afecta a los funcionarios de la Administración General del Estado, que en ningún caso vincula a los funcionarios autonómicos o locales. Diverso es que factores ajenos o indirectos condicionen los contenidos materiales de lo que es objeto de negociación en cada una de las mesas de negociación, de forma que la presencia de una legislación esta- tal de bases del estatuto del funcionario público, así como de imperativos generales de la política económica, incluso de estrategias idénticas por parte de los diversos sindicatos más representativos que vienen a estar presentes los mismos sujetos en las variadas mesas de negociación; con el resultado de que, al margen de las mesas de negociación, las condiciones de trabajo del conjunto de los funcionarios tiendan a la convergencia. A pesar de ello, desde el punto de vista formal, cada una de las unidades de negociación son independientes, como autónomas son las diversas Administraciones Públicas: la negociación autonómica no se encuentra condiciona- da formalmente por lo que se negocie en la mesa general de la Administración del Estado, ni la negociación local se encuentra constreñida por lo que se negocie en el ámbito estatal o autonómico.
Matiz bien importante es lo que refiere a los incrementos retributivos, o mejor dicho a los topes máximos de incrementos retributivos, pues éstos pueden venir condicionados por lo que cada año se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, vinculante tanto para todos los funcionarios, tanto los de la Administración General del Estado, como para los funcionarios de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. En la medida en que lo que se incorpore al proyecto de Ley de Presupuestos Generales haya sido negociado previamente con
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