Page 52 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   ticulares que no rompen la esencia de la precedente correspondencia entre Adminis- tración autónoma y correlativa creación de mesa de negociación colectiva propia. A nivel superior, cabe mencionar el caso de la mesa sectorial para los funcionarios de la Universidades, pues a pesar de la autonomía organizativa y de gestión de cada una de las Universidades Públicas, legalmente no se prevé la constitución de una mesa por Universidad, sino una mesa sectorial para el conjunto de las mismas, en todo caso con la aclaración que se hará inmediatamente a continuación respecto de la influencia del factor autonómico. A nivel inferior, también se prevé el desmem- bramiento en mesas sectoriales de unidades menores a las propias de una Adminis- tración; si bien en algunos casos se trata de entidades con autonomía como perso- nas jurídicas independientes, en otros casos se trata de especificidades del personal que requiere de una gestión independiente por parte de un determinado organismo dentro de una Administración; es el caso del personal docente no universitario, del personal al servicio de la Administración de Justicia, etc.
Resulta llamativo, por otra parte, que a estas alturas de la descentraliza- ción administrativa provocada por la estructura compleja de nuestro Estado, la legislación siga presentando notables dosis de ambigüedad por lo que refiere a la incidencia de la estructura autonómica sobre la propia estructura de la negociación colectiva funcionarial. No nos referimos a la división global, ya apuntada, entre las tres mesas generales, diferenciando entre los niveles estatal, autonómico y local, cuya división es plena y claramente establecida. Aludimos, por el contrario, en esta ocasión a la relación de mesas sectoriales que han de constituirse para concretos servicios públicos. La literalidad de la norma puede inducir al error, pues puede parecer que con ello se contempla la existencia de una exclusiva mesa por cada uno de estos sectores, cuando realmente esto no es así, pues depende a todos los efectos según que se trate de una competencia que haya sido objeto o no de trans- ferencia a las Comunidades Autónomas. De este modo, allí donde la competencia se encuentre transferida a las Comunidades Autónomas, se conformarán tantas mesas sectoriales como Comunidades hayan asumido tal competencia, mientras podría presumirse que desaparecerá la mesa sectorial de ámbito estatal allí donde la com- petencia correspondiente haya sido transferida a todas las Comunidades Autónomas y no reste ninguna competencia de gestión o ejecución de tal servicio público por parte de la Administración General del Estado. No obstante, por mucho que se transfiera la competencia correspondiente a las Comunidades Autónomas, siempre puede restar algún ámbito de decisión política a la Administración del Estado con repercusión sobre el régimen de condiciones de empleo y de trabajo de esos fun- cionarios transferidos; recuérdese, de un lado, lo ya dicho respecto de los topes de los incrementos retributivos y, de otro lado, el mantenimiento de las competencias legislativas en general respecto del estatuto de la función pública y en particular respecto de la normativa sobre la actividad transferida en lo que refiere a su ejecu-
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