Page 53 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
   ción que siempre puede tener repercusión refleja sobre el personal que la gestiona. Particular mención hay que realizar respecto de aquellos funcionarios que, aunque se encuentren transferidos a las Comunidades Autónomas, continúa perteneciendo a cuerpos de funcionarios de carácter nacional, lo que implica uniformidad de ré- gimen jurídico en todo el Estado, que a su vez puede determinar una negociación colectiva en el ámbito estatal, sin perjuicio del surgimiento en paralelo de otra de ámbito autonómico; piénsese sobre el particular a título de ejemplo en el caso de la Administración de Justicia o bien de los cuerpos de funcionarios docentes de las Universidades Públicas e incluso de los cuerpos nacionales de las entidades locales. En definitiva, la constitución de las mesas sectoriales autonómicas no tiene porqué hacer desaparecer las mesas de esos mismos sectores en el ámbito estatal.
Por lo que refiere en concreto a la Comunidad Autónoma andaluza, la referida transferencia de competencias comporta que se podrán constituir mesas sectoriales por lo que refieren a cuatro de los ámbitos mencionados por la LOR como secto- riales: docentes en los centros públicos no universitarios; personal al servicio de las Instituciones sanitarias públicas; personal al servicio de la Administración de Justicia; funcionarios de las Universidades. Por contrario, en dos ámbitos las mesas sectoriales lo serán para el conjunto del Estado: personal de los servicios de Correos y Telégrafos; personal de la Administración Central e Institucional y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
De este modo, el juego de las mesas sectoriales en el ámbito autonómico refiere a su relación con la mesa general de la propia Comunidad Autónoma. Dicho de otro modo, esas concretas mesas sectoriales en ningún caso afectan a las enti- dades locales, que por razón de la competencia no han asumido las competencias correspondientes a ninguna de esas materias; quiere ello decir que, por principio, la relación entre mesa general y mesa sectorial no juega respecto de las entidades locales y tan solo incide sobre la Administración General del Estado y las Comuni- dades Autónomas.
Diverso es que se haga uso de la genérica autorización de creación de nuevas mesas sectoriales, que se atribuye a un acuerdo específico en el seno de la mesa ge- neral. La Ley utiliza el singular, con lo que una vez más puede inducir al error, como si sólo existiera una sola mesa general. Lo que existe es una mesa general en cada una de las Administraciones Públicas: una en la Administración del Estado, 17 corres- pondientes a cada una de las Comunidades Autónomas y casi 9.000 correspondientes a otras tantas Administraciones locales existentes en nuestro país. Cada una de ellas podría, pues crear nuevas mesas sectoriales, en el bien entendido de que lo harían respecto del personal funcionario a ellas vinculados. En suma, también una mesa ge- neral de una entidad local podría optar por crear mesas sectoriales en su seno.
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