Page 51 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La estructura de la negociación colectiva en la Administración andaluza
las organizaciones sindicales, y ello habitualmente se haya realizado a través de la mesa general de la Administración General del Estado, indirectamente ello vinculará a todos. Se trata de una práctica extendida, aunque de dudosa legalidad, pues en esa mesa general la legitimación de las partes se determina por relación con su representatividad exclusivamente en la Administración General del Estado y no del conjunto de la función pública. Probablemente ello está llamando a la necesidad de constituir una mesa “suprageneral”, en la que se negocien aspectos que afectan al conjunto de los funcionarios públicos, siendo eso sí el interlocutor la Administra- ción del Estado exclusivamente.
A mayor abundamiento, haciendo uso de categorías terminológicas al uso en la negociación laboral, la disyuntiva entre negociación empresarial y negociación sectorial capital en el Estatuto de los Trabajadores, resulta prácticamente descono- cida en lo que afecta a la negociación funcionarial. En concreto, para los funciona- rios públicos puede afirmarse que no existe experiencia formalmente reconocida de negociación sectorial. Cada unidad de negociación colectiva en la función pública se corresponde con un nivel que podríamos calificar siempre de “empresarial”, en la medida en que el interlocutor empresarial es determinante de la selección del ámbito negocial: a cada Administración o a cada entidad dentro de una Adminis- tración Pública con personalidad jurídica propia le corresponde una mesa de nego- ciación diferenciada; una vez más la autonomía de gestión en materia de personal de cada Administración o de cada entidad con personalidad jurídica propia, incide automáticamente sobre la estructura negocial y, con ello, procede a crear su propio acuerdo o pacto colectivo independiente. La inexistencia de asociaciones empresa- riales que actúen como interlocutores de la negociación colectiva en este ámbito es algo más que una simple anécdota; es siempre la propia Administración o entidad pública autónoma la que negocia directamente, y sin intermediación, por cuanto que insistimos las unidades negociales se tienden a hacer coincidir con la estructura orgánica de la propia Administración Pública. Es cierto que la legislación aplicable utiliza el apelativo “sectoriales” para referirse a ciertas mesas de negociación, pero en esta ocasión no lo hace por contraste a otras posibles mesas “empresariales”, sino, cosa muy significativa, por contraste con otros ámbitos mucho más amplios conformados por las mesas “generales”; y, sobre todo y más relevante, tales mesas “sectoriales” coinciden con ámbitos concretos de servicios públicos gestionados por una entidad pública con personalidad jurídica propia, que justamente constituye uno de los datos capitales que desencadena su desgajamiento, en principio parcial, creando una unidad de negociación colectiva propia, aunque lo sea articulada con la general.
Ciertamente la regla general así descrita presenta algunas excepciones dignas de ser reseñadas, si bien a nuestro juicio constituyen más bien supuestos muy par-
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