Page 504 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 504

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   necesario suministra la legislación laboral, el punto de partida aquí es el contrario, la unificación u homologación, pues las partes “consideran necesario que las re- tribuciones correspondientes a las diferentes categorías de profesores contratados que imparten las enseñanzas universitarias reguladas en la LOU, sean iguales en todo el Estado español”. En este sentido, acuerdan incrementar las retribuciones del profesorado de las universidades andaluzas para conseguir su equiparación progre- siva con la media ponderada de las retribuciones de las correspondientes categorías docentes del resto de las Comunidades Autónomas, que cuentan con un régimen fiscal análogo al andaluz.
A tal fin se confeccionan unas tablas retributivas plurianuales en las que se observa que las figuras de los profesores doctores y colaboradores se subdividen en dos niveles y que en el horizonte aparece una referencia al cuerpo de profesores titulares de universidad, paradigma para los contratados doctores y ayudantes, o de Escuela universitaria, para los colaboradores. De igual forma, se establecen otros criterios que garantizan a los ayudantes retribuciones en ningún caso inferiores a las correspondientes a las becas de formación de personal docente y/o investigador.
En lo que respecta a las demás condiciones laborales el Acuerdo se remite a la LOU, ET, Estatutos y demás normativa de las Universidades y, con carácter suple- torio al Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el Régimen del Profesorado Universitario, salvo los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulten incompatibles con las anteriores normas.
Quedan excluidos del Acuerdo los profesores asociados que, aclarando algún aspecto de la LOU, serán contratados de entre especialistas de reconocida compe- tencia, que acrediten estar ejerciendo, “fuera del ámbito de la docencia e investiga- ción universitaria”, una actividad remunerada laboral, profesional o en la adminis- tración pública, que supone la admisión expresa de que el PAS puede simultaner su trabajo con el contrato de profesor asociado. La exclusión parece que sólo afecta al régimen de dedicación que en ningún caso podrá superar las seis horas lectivas a la semana, y al retributivo, pues quedan igualmente al margen del acuerdo, respecto a las retribuciones, aunque se les promete un proceso de homologación a partir del año 2006. Mientras tanto continuarán percibiendo las mismas retribuciones que los profesores asociados tipo LRU.
A efectos del control, se obliga a las universidades a notificar a la Junta de Andalucía toda contratación que se suscriba, se supone que a efectos simplemente estadísticos y de registro, aunque supone cierto control y, tal y como exige el ET, también deben ser comunicados a la Oficina Pública de Empleo.
504
  



























































































   502   503   504   505   506