Page 505 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
8.2. Acuerdo para la adaptación a la LOU y estabilización del profesorado
El Acuerdo de 28 de julio de 2004 para la adaptación y estabilización del PDI contratado, que tiene como finalidad establecer un procedimiento consensua- do para la adecuación de los contratos de la totalidad del profesorado que presta sus servicios en las Universidades Públicas de Andalucía a las nuevas modalidades contractuales previstas en la LOU y, en esta ocasión, a diferencia de los anteriores, se suscribe por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Anda- lucía, las Universidades y las organizaciones sindicales más representativas.
Se trata de un Acuerdo de carácter tripartito cuya naturaleza jurídica es ex- traña completamente al ordenamiento jurídico laboral124, que ni puede ser conside- rado un Convenio Colectivo, dada la intervención de la Autoridad pública actuando como Poder público y no como empleador. Tampoco, por parte de los trabajadores, se cumplen los requisitos de legitimación para la celebración de un convenio que, en su caso, podría considerarse de grupo de empresa125 posiblemente de franja, para lo que sólo están legitimado los comités de empresa u organizaciones sindicales con implantación suficiente en el ámbito de que se trate, acreditada mediante una asamblea de los afectados, de acuerdo con el art. 87.3 ET, interviniendo incluso una organización sindical minoritaria en el ámbito del personal laboral de universida- des, aunque pueda tener consideración de más representativa a otros niveles.
Podríamos calificarla como negociación prelegislativa, a pesar de intervenir los empleadores, acercándose a la participación institucional. Es un instrumento novedoso, un híbrido, que ¿se podría denominar como propugnan sus suscriptores “concierto”?, propio y típico de esta relación laboral que parece estar configurán- dose como especial.
En todo caso, como exige el art. 87,1 ET (será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores), en el Anexo del Acuerdo las partes se reconocen mu- tuamente “capacidad y legitimación legal necesaria para llevar a cabo este concierto en el seno del Ordenamiento Jurídico Social a través de los miembros que las representan” y aunque se estructura en la forma típica de un Convenio, se elude llamarlo como tal y prefieren, como hemos visto, la novedosa y heterodoxa fórmula del concierto laboral.
Como el acuerdo anterior, se reconocen competencias a las Comunidades Au- tónomas para establecer el régimen del PDI contratado de las Universidades Públi- cas, según el primer apartado del Acuerdo.
124 Ojeda Avilés, “La representación...”, cit., pág. 59. 125 Como vimos respecto del PAS.
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