Page 503 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
Las retribuciones asignadas por este concepto serán percibidas por el inte- resado durante los 5 años siguientes a su concesión, en dos pagas al año en los meses de marzo y septiembre, consistiendo en una cantidad por cada tramo, con un máximo de cinco. Para la obtención de cada tramo es preciso obtener un mínimo de puntos en la evaluación correspondiente, teniendo en cuenta que todos los com- ponentes no pesan en la misma proporción y que del total de puntos obtenidos en cada evaluación quinquenal, se consolidarán un tercio, que tendrán efecto aditivo sobre la evaluación conseguida en las siguientes y sucesivas solicitudes quinquena- les a los efectos de conseguir los correspondientes tramos.
8. Acuerdos sobre PDI contratado
Respecto del PDI contratado hasta el presente se han suscrito dos acuerdos.
8.1. El Acuerdo sobre contratación y retribuciones
El Acuerdo sobre medidas de carácter transitorio y temporal en materia de contratación y retribuciones de profesorado de 24 de septiembre de 2003, aunque tiene un carácter fundamentalmente economicista pues simplemente trata de abor- dar la estructura y cuantificación de las retribuciones del profesorado contratado, parte de dos premisas que, a mi entender tienen una extraordinaria importancia, pues responden a un amplio debate en torno a las competencias que pudiera tener la Comunidad Autónoma y sobre el papel de la negociación colectiva123.
En efecto, por una parte, se reconoce que la LOU “habilita a las Comunidades Autónomas para el desarrollo reglamentario del régimen jurídico y retributivo apli- cable” y, por otra, se reconoce el papel de la negociación colectiva al menos “hasta tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía regula el régimen jurídico y retributivo” y se articulan, “en consonancia con la legislación laboral existente”, “mecanismos de negociación colectiva para determinar las retribuciones del Profesorado contra- tado en régimen laboral”.
No obstante, a pesar de que la defensa de la negociación colectiva laboral, que intrínsecamente supone diversidad de las condiciones de trabajo en cada uni- dad de negociación, a partir de elementos comunes que como mínimos de derecho
123 Federación de Enseñanza de CC.OO., AA.VV. “La regulación de las condiciones laborales del PDI contratado por las universidades”, 2002, Molina Navarrete, Álvarez De La Rosa y Ojeda Avilés, “Ordenación y gestión del PDI contratado: problemas y soluciones”, cit.
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