Page 502 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   que, una vez dictado en el ejercicio de sus competencias, no puede ser modificado por otro reglamento-pactado posterior de ámbito estatal o autonómico.
7. Acuerdos sobre PDI funcionario: complemento a méritos docentes, investigadores y de gestión
La negociación colectiva del PDI funcionario, como hemos visto dadas las limitadas atribuciones normativas de la Comunidad autónoma y de las propias Uni- versidades, se circunscribe al Acuerdo para la implantación de complementos auto- nómicos de 24-9-2003, que, en síntesis, consiste en establecer los “criterios para implantar en las Universidades de Andalucía el complemento a que se refiere el art. 69.3 LOU como retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión”.
Dicho complemento se abonará a los profesores a tiempo completo, funcio- narios de los cuerpos docentes universitarios o contratados, adscritos a las Uni- versidades públicas andaluzas, con una antigüedad mínima de 2 años en éstas y al personal investigador con contrato a tiempo completo por un periodo continuado superior a cuatro años y una vez transcurridos los dos primeros años del mismo, previa evaluación de sus méritos, que se divide en los siguientes componentes: 1. Docencia; 2. Investigación; 3. Servicios Institucionales.
Las evaluaciones se practican por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de conformidad con principios de igualdad, mérito y ca- pacidad, de forma “objetiva, independiente y confidencial” y se realizan, previa convocatoria de carácter anual, a la que pueden presentarse los interesados, sobre la actividad desarrollada en los últimos cinco años anteriores al momento de la convocatoria y posteriores a la evaluación anterior, considerándose los méritos por años naturales completos.
pág. 394; De norma prenegociada y norma o acto administrativo de destinatario plural, los califica Martínez Marín, “Régimen jurídico de los funcionarios”, 1999, pág. 99 y González Salinas, P. “La negociación colectiva en la Función Pública: el carácter reglamentario de los acuerdos”, REDA no 80, 1993, pág. 697 y sigs.; En contra, Mellado, idem, y Carrera Ortiz, C., “Naturaleza y eficacia de la negociación colectiva en la función pública en España”, REDT no 38/1989, pág. 268, quienes le reconoce la misma fuerza que a un convenio colectivo, como fuente del derecho de carácter convencional. En esa línea Martínez Gayoso, “El derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos en la Constitución”, 2002, pág. 218. Para Sánchez Morón, “Derecho...”, pág. 246, Pactos y Acuerdos son una nueva fuente de Derecho Administrativo, una norma jurídica alternativa que se incorpora al ordenamiento jurídico en la posición que corresponda al órgano que los celebra.
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