Page 522 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   las empresas públicas analizadas sino, más humildemente, traer a colación aquellos aspectos que bien por su directa relación con el tipo de empresas a que nos referi- mos o bien por su importancia en el ámbito de las relaciones laborales creemos que deben ser examinados.
2.1. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo
La aplicación del ordenamiento laboral al empleo público sufre algunas singu- laridades derivadas de la especial naturaleza de quien actúa como empleador. En este sentido, cuando estamos ante una Administración Pública, la proyección de determi- nados principios constitucionales hace que la relación de trabajo se vea afectada por algunas circunstancias que no está presentes cuando se trata de un empresario privado. Particular trascendencia tiene a tales efectos la exigencia constitucional de igualdad (art. 14 CE) y la necesidad de acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE). Sin poder realizar en este momento un aná- lisis detenido del alcance subjetivo de tales principios, pues ello excede del objeto y del objetivo de este estudio, sí conviene precisar que cuando se trata de empresas públicas la obligación de selección del personal según las máximas de la igualdad, el mérito y la capacidad posee una repercusión diversa en atención al tipo de empresa ante la que nos encontremos. Así, si bien no parece existir duda en extender dichos principios a aquellas empresas públicas que son encuadrables –en atención a su fisonomía formal- y pertenecen a la Administración Pública -las que adoptan la forma de entidades de dere- cho público, hoy EPE-, más discutible resulta esta afirmación en los supuestos en que la empresa pública adopta la forma de sociedad mercantil, pues en tal caso no parece que estemos ante auténticas administraciones públicas. De todas formas, sea cual fuere la postura asumida, lo cierto es que la práctica totalidad de los convenios analizados, con independencia del tipo de empresa pública de que se trate –y, señaladamente, aquellas que revisten la forma de sociedad mercantil-, prevén un sistema de ingreso y promoción de carácter objetivo, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 15 del CC de EGMASA (sociedad mercantil) establece: “La contratación de personal por EGMASA respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad”, y, de nuevo, vuelve a exigir el respeto de tales principios en los supuestos de contratación temporal de personal no perteneciente a la bolsa de trabajo que obligatoriamente debe elaborar la empresa o cuando menciona el criterio a seguir para determinar los trabajadores de la bolsa que pueden acceder a los cursos de formación programados por la empresa12; el art. 13.2 del CC de EPSA (entidad de derecho público) señala: “La provisión de las pla- zas, en cada una de sus fases (tanto en caso de traslado, como de promoción o de nuevo acceso), se efectuará por concurso de méritos, que se desarrollará de conformidad con
12 Cfr. Art. 16 CC EGMASA.
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