Page 524 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Síntomas evidentes de que nos movemos en terrenos donde está presente el poder público y en los que la regulación convencional de materias como la selección y contratación de personal se acerca bastante a la típica de los convenios del perso- nal laboral de las Administraciones Públicas, en ocasiones –singularmente cuando se trata de Entidades de Derecho Público- incorporando menciones explícitas a la figura de la RPT18. Los datos y argumentos que justifican estas afirmaciones son los siguientes:
- Es habitual la inclusión de cláusulas genéricas que establecen la obligato- riedad de recurrir a contratos indefinidos cuando se trata de la realización de tareas que corresponden a necesidades estructurales de la empresa19, circunscribiendo la contratación temporal a puestos de carácter coyuntu- ral20. Si bien se trata de previsiones que responden a la naturaleza de las cosas tal como deriva del ET, sin embargo su expresa mención tiene la virtualidad, amén de evidenciar que la práctica suele estar alejada de lo que la norma persigue, de servir de importante elemento interpretativo de la voluntad de los firmantes y del tenor en que deben ser entendidos los artículos relativos al tema.
- El recurso a la contratación temporal, generalmente con escasas refe- rencias sobre el particular21, suele estar limitado por el establecimiento de un plazo máximo de duración, transcurrido el cual y si el trabajador continúa prestando servicios en la empresa pasará a la situación de con- tratado fijo22.
18 Véase art. 18 CC EPSA.
19 Véase art. 28 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz y art. 15.3 a) CC DAP.
20 Cfr. Art. 16.1CC EGMASA.
21 Como muestra, el art. 28 CC DE INTURJOVEN, sólo alude de forma especifica al contrato para obra o servicio y al contrato eventual, definiendo qué se entiende por obra con sustantividad propia y regulando la duración del contrato eventual, estableciendo al respecto una duración máxima de 9 meses en un período de referencia de doce. Es cierto que el art. 15 ET permite esta posibilidad, pero lo concede a los convenios de ámbito sectorial estatal o inferior y en este caso estamos ante un convenio de empresa. Como excepción, el CC DAP sí contiene una regulación más detallada (Cfr. art. 15 CC DAP). Al margen quedan los contratos formativos, en relación a los cuales a veces se introducen estipulaciones expresas (véase art. 29 CC INTURJOVEN).
22 En este sentido, el art. 25 C) 3 y 4 CC TURASA prevé que el tiempo máximo de contratación en régimen temporal es de dos años, debiendo efectuarse en los puestos base de cada grupo. Por su parte, el art. 16.1 CC EGMASA establece que los trabajadores contratados para obra o servicio determinado podrán pactar la realización de otras unidades de obra o servicio distintas de la principal a la que estén vinculado; ahora bien, “la realización simultánea y sin solución de continuidad de varias obras o servicios determinados durante un período de tres años conllevará el reconocimiento de la relación laboral indefinida”.
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