Page 523 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y que tendrán la ade- cuada publicidad”; el art. 6.1 del CC de EGMASA –Plan INFOCA- indica: “La selección del personal estará fundada en los principios de igualdad, mérito y capacidad”; el art. 14.1 del CC de DAP (sociedad mercantil) establece: “Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo se realizarán, en general, bajo los principios de igualdad, mérito, ca- pacidad y publicidad...”, incluyéndose expresamente la posibilidad de que los represen- tantes de los trabajadores tengan acceso a la base de datos de la Bolsa de Empleo “para velar por el cumplimiento y respeto de los indicados principios...”13; el art. 26 del CC de INTURJOVEN (sociedad mercantil) señala: “El proceso de provisión de dichas vacantes, se realizará bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad”, e idéntica regla re- pite al referirse a la contratación temporal14. Pese a ello, se observan dos excepciones significativas a esta regla general, la del CC de TURASA que, tras una clara opción a favor del sistema de promoción interna por concurso en la cobertura de vacantes, señala que si así no se cubriera la plaza “podrá contratarse personal ajeno a la empresa”15, sin más matizaciones que la de exigir el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o titulaciones homologables si se trata de cubrir vacantes en las Oficinas de Turismo y en puestos de Técnico de Promoción. Por su parte, el CC de la Empresa Pública de Deporte Andaluz prevé la externalización del proceso de selección de trabajadores para la cobertura de las plazas de nueva creación a través de una consultora especializada, si bien se indica que las nuevas contrataciones “serán suficientemente publicitadas” y que la empresa definirá los perfiles a elegir y hará un seguimiento de la labor de dicha consultora, pudiendo, además, facilitar candidatos que se ajusten al perfil de su propia base de datos16. Mención aparte merece el CC de VEIASA, pues, si bien nada recoge sobre el particular, también es cierto que la norma convencional elude cualquier regulación sobre el acceso al empleo y las modalidades de contratación.
2.2. Estabilidad en el empleo y consolidación del personal
La negociación colectiva de las empresas públicas estudiadas manifiesta una notable inclinación a la estabilidad en el empleo y la consecución de plan- tillas donde la contratación indefinida se convierta en la regla general. A ello se suele unir un sistema de promoción interna bastante reglado, de tal manera que la contratación externa habitualmente es el último recurso una vez la vacante en cuestión no se haya podido cubrir con trabajadores ya vinculados a la empresa17.
13 Cfr. art. 14.3 CC DAP.
14 Cfr. art. 28 CC INTURJOVEN.
15 Cfr. art. 25.5 CC TURASA.
16 Cfr. art. 23 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz.
17 Véase art. 25 CC TURASA, art. 26 CC INTURJOVEN, art. 23 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz y art. 7 CC EGMASA-INFOCA.
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