Page 525 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
- La fuerte precarización en el empleo que ha supuesto la irrupción en el mercado de la colocación de las ETT aquí se contrarresta con singulares disposiciones que reducen notablemente su campo de acción23.
- En ciertas ocasiones se incluyen preceptos específicos que, bajo el rótulo de “estabilidad en el empleo y medidas de fomento de empleo”, contienen estipulaciones relativas al mantenimiento de una determinada cifra neta de empleo indefinido durante la vigencia del convenio, a la cobertura de vacantes de personal contratado por tiempo indefinido con contrataciones indefinidas, el sometimiento de las conversiones de contratos temporales en contratos estableces al régimen legal del “contrato para el fomento de la contratación indefinida”, o las especiales garantías de estabilidad en el empleo a favor de los trabajadores indefinidos (reubicación de exceden- tes, formación y reciclaje profesional para asegurar la adecuación a los nuevos puestos de trabajo, derecho de preferencia absoluta durante un determinado período de tiempo para el reingreso en caso de imposibilidad de reubicación, garantía de percepción del salario mínimo del grupo pro- fesional que tuviera reconocido en el momento del despido incrementado en los porcentajes para cada ejercicio aplicados con carácter general)24.
Asimismo conviene resaltar que esta preferencia por la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida se contrapesa con el establecimiento de específicos y durade- ros períodos de prueba, sólo admisibles desde la libertad que al respecto otorga el art. 14 ET a los sujetos negociadores y justificados en la subsiguiente contratación indefinida que acompaña a la superación de la prueba. Ejemplificativo en este aspecto es el CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz, que establece para todos los trabajadores que se in- corporen a la misma un período de prueba mínimo de 6 meses, prorrogable por períodos de 3 meses hasta un máximo de 12 meses, transcurrido los cuales la empresa debe decidir entre la contratación indefinida del trabajador o la finalización de la relación laboral.
2.3. Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades establecido para la prestación de servicios en el sector público es, probablemente, uno de los elementos diferenciadores más
23 Así, el 28 CC INTURJOVEN recoge el compromiso de la empresa a no recurrir para sus contrataciones temporales, salvo fuerza mayor, a ETT. Por su parte el art. 16.4 CC EGMASA limita la puesta a disposición de trabajadores por ETT a los supuestos correspondientes a contratos eventuales y de interinidad, fijando, además, una duración máxima de seis meses para aquél. Similar previsión se recoge en el art. 15.4 del CC DAP, si bien remite la duración máxima del contrato a la prevista legalmente.
24 Véase art. 17 CC EGMASA y art. 16 CC DAP.
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