Page 527 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
   propia”. En esta última línea, el art. 30 CC INTURJOVEN, tras declarar expresamente el sometimiento del personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio a las normas existentes en materia de incompatibilidades, establece la necesidad de recoger en el contrato que se formalice entre el trabajador y la empresa una cláusula por la que el primero manifiesta “que en el momento presente no desempeña nin- guna otra actividad pública o privada incompatible que pueda requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad”; la comprobación de falsedad en dicha manifestación producirá la rescisión automática del contrato.
2.4. La jornada de 35 horas: una realidad
La regulación de la jornada de trabajo es una de las más clásicas y omnipre- sentes materias objeto de tratamiento por la negociación colectiva, de lo que los convenios analizados son también una viva muestra. La norma estatal en gran me- dida contribuye a ello pues otorga amplias facultades a los negociadores, remitién- doles expresamente el tratamiento de variados aspectos sobre el tiempo de trabajo, singularmente la duración de la jornada (art. 34.1 ET) y su posible distribución irregular a lo largo del año (art. 34.2 ET), la fijación del período de disfrute de las vacaciones (art. 38 ET), o, en fin, la forma de compensación, en dinero o en tiempo de descanso equivalente de las horas extraordinarias (art. 35 ET).
Centrándonos en la concreta regulación de la jornada en los convenios exa- minados, hay que señalar que el tipo de actividad en la que se enmarcan cada uno de ello conduce a una variada tipología y estructura de disposiciones sobre tiempo de trabajo. Además, algunos convenios –por ejemplo CC DAP27, CC EGMASA-INFO- CA28, contemplan la existencia de jornadas especiales de trabajo, diferenciándose su régimen de las jornadas ordinarias, lo que introduce un grado de especificidad muy particular. Puede decirse, por tanto, que la falta de sistemática es particular- mente notable en la regulación de esta condición de trabajo, echándose de menos una cierta lógica reguladora que ordene los conceptos de manera comprensible. No puede encontrase, de este modo, una línea comparativa uniforme en los convenios consultados, por lo que el estudio cuantitativo y cualitativo de la jornada de trabajo deviene especialmente complicado.
La regulación de las jornadas ordinarias de trabajo suele contemplar una primera alusión al cómputo semanal y anual de horas de trabajo para, a continua- ción, establecer el régimen horario. En este sentido, las diferencias en el cómputo
27 Véase art. 19 CC DAP.
28 Véase art. 16 CC EGMASA-INFOCA.
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