Page 528 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   anual son mayores que en el cómputo semanal29 variando aquél entre las 1508 horas anuales del CC TURASA y las 1665 del CC EGMASA-INFOCA, y fijándose unas jornadas semanales medias de 35 horas, con alguna excepción30. En casos puntuales, como sucede con el convenio de EPSA y acuerdos posteriores, ni siquiera se determina la jornada en cómputo anual. La duración de la jornada ordinaria diaria es también muy variable en cuanto a su regulación, que no aparece en todos los convenios, y en cuanto a su ubicación sistemática, apareciendo en ocasiones con motivo de la regulación de la prolongación de la jornada31.
Suelen ser bastante prolijos los convenios consultados en la regulación puntual de los horarios de trabajo que, en algunos casos, viene asociada al establecimiento de un calendario laboral32. En casos puntuales, por ejemplo, CC EGMASA, el horario queda a determinación completa de la empresa, previo informe a los representantes de los trabajadores33. El régimen de horarios determina igualmente la existencia de jornadas diarias partidas o de jornadas continuadas, lo que va a depender del tipo de actividad y de las categorías profesionales de trabajadores afectados. En este sentido, aparecen jornadas continuadas de mañana o de tarde34, así como jornadas partidas con una hora o una hora y media de interrupción35. En alguna ocasión se llegan a definir hasta cuatro tipos diversos de jornadas: jornada partida, jornada partida y sábado, jornada continuada y jornada continuada y sábado36. También se dan supuestos de libertad de elección de horario de entrada y salida en los que los trabajadores tienen media hora de margen para adelantar o retrasar el comienzo o fin de su jornada laboral37.
29 El art. 19 CC EGMASA fija el tope anual en 1625 horas, elevado hasta 1656 horas con plus de jornada para determinadas categorías de trabajadores; el art. 15 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz en 1525 horas; el art. 20 CC INTURJOVEN y el art. 15 CC VEIASA en 1575 horas; el art. 18 CC DAP en 1600 horas.
30 Véase art. 18 CC DAP que fija una jornada semanal de 38 horas y 20 minutos.
31 Véase art. 22 CC EGMASA que establece con cierta equivocidad que “...en todo caso el tiempo acumulado de horario ordinario y prolongación de jornada no excederá de 9 horas”.
32 En este sentido, el art. 15 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz fija horarios diferenciados en función de los meses del año así como durante las fiestas de Semana Santa, Navidad y Año Nuevo; igualmente, el art.18 CC DAP.
33 Véase art. 19 CC EGMASA.
34 Art. 15 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz.
35 Art. 18 CC DAP.
36 Art. 15 CC VEIASA, según el cual, la jornada partida es aquella en la que existe un descanso ininterrumpdo de una hora de duración como mínimo y tres como máximo, ejecutándose en jornadas de 7 horas diarias de trabajo de lunes a viernes; la jornada partida y sábado es aquella en la que existe un descando ininterrumpido de una hora de duración como mínimo y de dos horas como máximo, ejecutándose en jornadas de 6 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes y en 5 horas efectivas los sábados; jornada continuada es la que se realiza en 7 horas diarias de lunes a viernes y, finalmente jornada continuada y sábado es la que se realiza en 6 horas diarias de lunes a viernes y 5 horas los sábados.
37 Art. 18 CC DAP.
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