Page 529 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 529
Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
Aparecen algunas especialidades en cuanto a la duración de la jornada de tra- bajo que deben ser reseñadas porque su tratamiento y grado de concreción resulta muy diferente en unos y otros convenios. Así, por ejemplo, en el CC EGMASA38 se prevén supuestos de ampliación y de reducción de jornadas en función de las cate- gorías de los trabajos a realizar. De este modo se prevén incrementos de 31 horas anuales con compensación económica para trabajadores de plantas industriales, laboratorios, barcos o centros productivos asimilados, etc., así como la posibilidad de que todos los trabajadores puedan reducir su jornada anual, con reducción pro- porcional de salario, con un límite máximo anual equivalente a 5 horas diarias de trabajo efectivo. Por su parte, el CC DAP, que denomina a los contratados a tiempo parcial contratados con jornada reducida39, es mucho más riguroso a la hora de establecer los supuestos en los que las reducciones de jornada se pueden hacer efectivas, sujetándolos a las mismas causas relacionadas en el art. 37 ET.
Por lo que se refiere a la regulación de la figura de los descansos diario y semanal, y el descanso del bocadillo, la falta de sistemática es igualmente notable puesto que en la mayoría de los casos los convenios dan por supuesta la aplicación supletoria del régimen del ET. En algunos casos el descanso semanal se regula por exclusión al aludirse a la jornada laboral de lunes a viernes40. Algunas precisiones puntuales reconocen el descanso semanal de 2 días ininterrumpidos acumulables en periodos de hasta catorce días41. Para el descanso del bocadillo los convenios que lo regulan establecen un límite de 30 minutos que en caso de jornadas partidas se debe disfrutar en el tramo de cuatro horas42.
El régimen de las vacaciones es el único sobre el que recae una regulación más uniforme, tratándose en todos los convenios estudiados bajo pautas simila- res de forma y fondo. Generalmente las vacaciones están establecidas sobre una media de 22 ó 23 días laborables43 o sobre 30 ó 31 días naturales44, fijándose en algunos casos su disfrute en los meses de julio y agosto y estableciéndose que su división en periodos inferiores debe tener un límite de 5 días laborales ó 7 días naturales45. En algunos casos son establecidas reglas precisas para de- terminar los turnos de vacaciones entre el personal fijándose criterios a aplicar
38 Véase el régimen del art. 19 CC EGMASA.
39 Cfr. el art. 20 CC DAP.
40 Véase art. 18 CC DAP.
41 Véase art. 20 CC INTURJOVEN y art. 16 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz. 42 Véase arts. 15 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz y 20 CC INTURJOVEN.
43 Así los convenios de DAP y EGMASA, arts. 23 y 25 respectivamente, y el convenio de la Empresa Pública Deporte Andaluz, art. 17.
44 Es el caso del CC INTURJOVEN -art. 22-, el del CC VEIASA -art- 17- o el del CC TURASA -art. 20-.
45 En este sentido, art. 23.2 CC DAP y art. 17 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz.
529