Page 530 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
por la empresa46. En algunos convenios se introducen mejoras puntuales como las referidas al descuento del tiempo de vacaciones de los períodos de IT o de internamiento hospitalario que coincidan con el mismo47.
El régimen de las horas extraordinarias es otro de los capítulos donde se manifiesta la falta de sistemática apuntada al principio, pues son muchos los con- venios que incluyen su regulación fuera del capítulo de la jornada laboral y lo incluyen bien con el salario48, bien en capítulo aislado. El grado de regulación de esta figura varía notablemente entre unos convenios y otros, de forma que frente a regulaciones muy minuciosas encontramos breves remisiones al régimen general de regulación de estas horas49. Sólo la mitad de los convenios consultados establecen de forma explícita fórmulas de supresión o reducción de las horas extraordinarias50. La tónica general es la de compensación de las horas extraordinarias con tiempo equivalente de descanso, con porcentajes variables del 75%, 100%, 175% ó 200% de tiempo de descanso por cada hora extra realizada51. Algunos convenios fijan, no obstante, la compensación económica en caso de imposibilidad de disfrute del descanso52, o bien establecen sólo la compensación económica53.
Finalmente, hemos de reseñar que en determinadas actividades productivas la existencia de jornadas especiales de trabajo deviene una necesidad ineludible, como es el caso de las actividades de EGMASA-INFOCA o de DAP, donde se producen supuestos de ampliación y reducción de jornada laboral. En el primer caso, las pro- longaciones de jornada por motivo de extinción de incendios pueden llegar hasta las 14 horas, con 10 horas de descanso diario54. También se prevén supuestos de turnos de jornada de hasta 12 horas en caso de funciones de vigilancia fija y comu- nicaciones55. En el segundo caso, las actividades propias del trabajo en el mar y en el campo llevan al convenio a remitir íntegramente la regulación de las jornadas allí desarrolladas al RD 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo56.
46 En este sentido, véase el art. 23.6 CC DAP y el art. 25 CC EGMASA.
47 Véase el art. 22 CC INTURJOVEN, el art. 17 CC VEIASA y el art. 17 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz. 48 Véase, a título ejemplificativo, el CC VEIASA.
49 Muestra del primer caso es el art. 24 CC EGMASA y del segundo el art. 11CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz.
50 Así lo hacen los convenios de INTURJOVEN -art. 21-, TURASA -art. 9- y de la Empresa Pública Deporte Andaluz -art. 11-.
51 Prácticamente cada convenio establece un porcentaje de disfrute diferente, destacando el CC DAP que establece el 200% (dos horas de descanso por hora extra trabajada) –art. 21-.
52 Es el caso del art. 17 CC EGMASA-INFOCA.
53 Así el art. 45 CC EGMASA, con una profusa regulación.
54 Art. 16.A CC EGMASA-INFOCA.
55 Art. 16.B CC EGMASA-INFOCA.
56 Así se expresa el art. 20.3 CC DAP.
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