Page 531 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 531

 Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
   2.5. Retribución
Probablemente una de las cuestiones más trascendentes en lo que respecta al régimen retributivo del personal al servicio de las empresas públicas es la relativa a su eventual sujeción a los topes salariales que a tales efectos se recogen en las suce- sivas Leyes de Presupuestos. No pretendemos en esta momento realizar un estudio o reflexión sobre esta temática57 sino sólo aludir a la proyección que la misma tiene en el contenido de los convenios que analizamos. Desde esta órbita, no es infrecuente encontrar preceptos convencionales que fijan el incremento de las retribuciones para el personal incluido en su ámbito de aplicación durante la vigencia del convenio en función del porcentaje que se determine como incremento máximo de la masa salarial para el sector público andaluz en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autóno- ma58, siendo, por el contrario, excepcionales los que lo hacen en atención al IPC59.
En cuanto a la estructura salarial la negociación colectiva de estas empresas suele componerla de salario base, antigüedad y complementos salariales60, estos últimos de fisiología variable según la actividad concreta a que se dedique la em- presa. El esquema, aunque aparentemente se aparte del previsto en el art. 26.3 ET, en concreto en lo que atañe al principio de causalidad en él fijado en la regulación de las clases de complementos salariales, sin embargo, en la práctica es una mera divergencia terminológica, pues la diversidad de complementos se puede subsumir sin graves problemas en las tradicionales categorías de complementos de carácter personal (casi siempre reducidos a la antigüedad), complementos por trabajo rea- lizado (la mayoría) y complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa (prácticamente inexistentes, probablemente por razones ligadas al carácter público de las empresas estudiadas61). La antigüedad se computa por trienios (sólo
57 Sobre el particular, véase Molina García, M.: “El contrato de trabajo..., op. cit., págs. 378 y ss. donde se contiene un detenido análisis de la diversas formas de intervención de las Leyes de Presupuestos en materia retributiva del personal al servicio del sector público, así como un estudio sobre su constitucionalidad.
58 Art. 18 CC INTURJOVEN, art. 20.1 CC EGMASA-INFOCA, Acuerdos EPSA de 31 de marzo de 2003 y 22 de abril de 2004, art. 49 CC EGMASA que, no obstante, añade que en el supuesto de que las sucesivas Leyes de Presupuestos no prevean un porcentaje de incremento con carácter obligatorio para el sector público andaluz, la revisión económica se llevará a cabo aplicando el IPC del año anterior.
59 Art. 44 CC EPSA, si bien en Acuerdos posteriores de actualización se alude expresamente a la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, Art. 49 CC EGMASA, de forma subsidiaria. Véase nota anterior.
60 Art. 5 CC TURASA, art. 41 CC EGMASA.
61 Como excepción, el art. 28 CC VEIASA prevé la percepción de un complemento de beneficios, equivalente al importe de una gratificación extraordinaria, “siempre que los resultados después de impuestos del ejercicio anterior aprobados por la Junta General de Accionistas arrojen beneficios y éstos superen el 5% de los ingresos de explotación”.
   531
  
























































































   529   530   531   532   533